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El Gobierno aprobó en abril un paquete de ayudas dentro del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 destinadas a mejorar la accesibilidad y la habitabilidad en comunidades de vecinos. Las subvenciones pueden alcanzar hasta 18.000 euros por vivienda en determinados casos, y el marco normativo entró en vigor el 24 de abril de 2026.
Quiénes pueden beneficiarse
Las ayudas están pensadas para reformas en edificios residenciales colectivos donde vivan personas mayores de 65 años. En términos generales, las subvenciones cubren una parte significativa del coste de las obras: hasta el 70% de la inversión y, en condiciones concretas, hasta el 80%.
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El porcentaje más alto se aplica cuando en el edificio reside una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o cuando la vivienda pertenece a una persona mayor de 65 años. Si la discapacidad acreditada alcanza o supera el 65%, el tope de la subvención directa por vivienda sube hasta los 20.500 euros.
Cómo se reparten los fondos dentro de la comunidad
La asignación económica se prorratea únicamente entre las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes. Esto excluye de forma expresa a las segundas residencias.
Condiciones técnicas y administrativas exigidas
- Antigüedad del edificio: Las obras deben realizarse, por norma general, en inmuebles finalizados antes de 2006. No obstante, las comunidades autónomas pueden admitir edificios posteriores si se justifican circunstancias especiales.
- Documentación técnica: Es obligatorio presentar el Libro del Edificio Existente y un proyecto o memoria técnica que justifique la intervención.
- Prioridad de las reparaciones estructurales: Si la documentación técnica pone de manifiesto problemas de seguridad estructural, esas actuaciones deberán abordarse antes de acceder a otras líneas de ayuda.
- Licencias y certificados: La junta de propietarios debe contar con la licencia municipal de obra y con el certificado de inicio de los trabajos visados para poder recibir anticipos o pagos.
- Situación fiscal y de Seguridad Social: Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para ser beneficiarios.
El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, regula estas medidas en el marco del Plan Estatal y puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado. Las comunidades interesadas deben valorar las condiciones técnicas y administrativas antes de iniciar trámites para optar a las subvenciones.












