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- ¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
- Importe en 2026 y por qué varía
- Duración y situaciones especiales
- Requisitos para acceder
- Cómo solicitarla
- Prórroga: condiciones y trámite
- Pérdida de la bonificación
- Otras bonificaciones vigentes en 2026
- Preguntas frecuentes clave
- Cuotas de 2026 según tramos de rendimientos netos
La llamada tarifa plana para autónomos reduce drásticamente la cuota de la Seguridad Social durante el inicio de la actividad. En 2026 la bonificación sitúa la cuota mensual en 88,64 € y puede suponer un ahorro superior a 2.500 € en el primer año, pero hay que solicitarla al darse de alta para no perderla.
¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
Se trata de una bonificación de la cuota de la Seguridad Social dirigida a personas que comienzan como autónomas. Durante el periodo inicial se paga una cuota reducida en lugar de la cuota mínima ordinaria.
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Su objetivo es facilitar el arranque de la actividad profesional frente al coste pleno de la cotización.
Importe en 2026 y por qué varía
La cuota reducida aplicada en 2026 es de 88,64 € al mes. Aunque el esquema común se conoce como “tarifa plana de 80 €”, esa cifra no ha sido una cantidad fija desde 2023.
La diferencia se debe al MEI (mecanismo de equidad intergeneracional), un recargo que se aplica progresivamente para financiar las pensiones. Por eso la cuota efectiva ha sido:
85,71 € en 2023; 86,66 € en 2024; 87,60 € en 2025; y 88,64 € en 2026.
Duración y situaciones especiales
La tarifa plana básica cubre 12 meses desde la fecha de alta en el RETA. Es posible pedir una prórroga cuando se cumplen las condiciones exigidas.
En casos concretos —autónomos con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o del terrorismo— la duración inicial puede ser de 24 meses y además existen ampliaciones adicionales en determinados supuestos.
Requisitos para acceder
Para optar a la bonificación hay que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: ser nuevo autónomo, no haber estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores y no haber disfrutado la tarifa en los tres años previos. Tampoco pueden beneficiarse los autónomos colaboradores por ese régimen concreto, que dispone de una bonificación propia.
En los supuestos de 24 meses será necesario aportar la documentación que acredite la discapacidad o la condición de víctima, según corresponda.
Cómo solicitarla
La solicitud debe formalizarse al tramitar el alta en el RETA y se marca en la sección de cuota y cotización de la plataforma electrónica de la Seguridad Social, Importass. Si el portal detecta que no cumples los requisitos, lo indicará en el propio trámite.

Prórroga: condiciones y trámite
La ampliación de la tarifa plana no es automática. Para prorrogarla hay que solicitarla antes de que finalice el periodo bonificado.

El requisito esencial para la prórroga es que la previsión de tus rendimientos netos no supere el salario mínimo interprofesional (SMI). En 2026 el SMI anual citado en la guía es de 17.094 €.
La prórroga se solicita mediante un formulario en Importass y exige presentar una declaración de previsión de rendimientos netos. Si al cierre del periodo la cifra real supera el SMI, la Seguridad Social reclamará la diferencia.
Pérdida de la bonificación
La tarifa plana puede extinguirse por varias causas: transcurrido el año inicial sin solicitar prórroga, darse de alta fuera de plazo (es decir, después de empezar la actividad), causar baja en el RETA o realizar altas y bajas sucesivas durante el mismo año.
Si pierdes el derecho tendrás que esperar el plazo legalmente establecido (tres años en la mayoría de los casos) antes de poder volver a solicitarla.
Otras bonificaciones vigentes en 2026
Existen medidas alternativas o complementarias para colectivos concretos que no encajan en la tarifa plana estándar. Entre ellas:
Madres reincorporadas: reducción del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante hasta dos años si la reincorporación se produce dentro de los dos años desde el cese por maternidad o adopción.
Conciliación vinculada a contratación: reducción del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses si se contrata a la persona que sustituye al autónomo. En paros parciales la reducción puede ser del 50 %.
Autónomo colaborador: dispone de su propio esquema: 50 % de reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los primeros 18 meses y 25 % durante los 6 meses siguientes, aplicada sobre una base de cotización de 1.000 € mensuales.
Pluriactividad y empresas emergentes: un autónomo que compagine trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia puede solicitar la tarifa plana. En el caso de titulares de empresas emergentes de innovación con sede en España y con plantilla con al menos un 60 % contratada, existe una bonificación del 100 % de la cuota durante hasta 3 años.
Cuidadores de menores con enfermedad grave: bonificación del 75 % sobre la cuota por contingencias comunes mientras dure la necesidad del cuidado.
Artistas: el nuevo estatuto permite cotizar por una base mínima reducida (526,14 € al mes) cuando los rendimientos netos son inferiores a 3.000 € anuales. En ese caso la cuota aproximada sería de 165,73 € al mes y existe la posibilidad de pagar trimestralmente.
Además, algunas comunidades autónomas ofrecen complementos a la tarifa plana, la llamada cuota cero, que llegan a cubrir los importes bonificados por el Estado durante el periodo de la tarifa plana. Las condiciones varían según la comunidad.
Preguntas frecuentes clave
Si tienes derecho a la tarifa plana, en el primer año pagarás 88,64 € al mes en 2026. Si no la tienes, la cuota viene determinada por el tramo de rendimientos netos que corresponda.
¿Qué paga un autónomo el segundo año?
Si solicitaste y te concedieron la prórroga por previsión de ingresos por debajo del SMI, continuarás con la cuota reducida. Si no, pasarás a cotizar según tus rendimientos reales.
¿Los autónomos societarios pueden beneficiarse?
Sí. Tienen acceso a la tarifa plana con las mismas condiciones de duración y requisitos. La diferencia es la base por la que cotizan: los societarios cotizan por una base mínima de 1.000 € mensuales, mientras que los autónomos con tarifa plana lo hacen por la base mínima general que en 2026 es de 950,98 €.
¿Se incluye la cotización por cese de actividad?
No. La tarifa plana no cubre la cotización por cese de actividad (el conocido “paro del autónomo”) ni la cotización por formación profesional. Sí incluye contingencias comunes, profesionales y el MEI. Si se solicita cotizar por cese de actividad, la cuota reducida aumentará.
¿Se puede reanudar la tarifa plana tras perderla?
No es posible reanudarla inmediatamente tras su pérdida. Para volver a optar a la bonificación normalmente hay que permanecer fuera del RETA durante el plazo legalmente establecido —por lo general tres años— salvo excepciones recogidas en la normativa.
Cuotas de 2026 según tramos de rendimientos netos
| Tramo de rendimientos netos (€ / mes) | Cuota mínima (€ / mes) | Cuota máxima (€ / mes) |
|---|---|---|
| <= 670 | 205,88 | 226,47 |
| > 670 y <= 900 | 226,47 | 283,50 |
| > 900 y < 1.166,70 | 267,65 | 367,51 |
| >= 1.166,70 y <= 1.300 | 299,56 | 409,50 |
| > 1.300 y <= 1.500 | 302,65 | 472,50 |
| > 1.500 y <= 1.700 | 302,65 | 535,50 |
| > 1.700 y <= 1.850 | 360,29 | 582,75 |
| > 1.850 y <= 2.030 | 380,88 | 639,45 |
| > 2.030 y <= 2.330 | 401,47 | 733,95 |
| > 2.330 y <= 2.760 | 427,21 | 869,40 |
| > 2.760 y <= 3.190 | 452,94 | 1.004,85 |
| > 3.190 y <= 3.620 | 478,68 | 1.140,30 |
| > 3.620 y <= 4.050 | 504,41 | 1.275,75 |
| > 4.050 y <= 6.000 | 545,59 | 1.606,88 |
| > 6.000 | 607,35 | 1.606,88 |












