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El Gobierno de Aragón mantiene abierta la convocatoria de ayudas extraordinarias para la rehabilitación de viviendas destinadas a propietarios y usufructuarios en situación de vulnerabilidad económica. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de junio de 2026, a las 23:59, y la subvención complementa las ayudas ya concedidas en el llamado Programa 3 de rehabilitación residencial.
¿Quiénes reúnen los requisitos?
La ayuda está dirigida únicamente a personas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda incluida en un edificio que ya cuente con resolución favorable del Programa 3. No es una convocatoria abierta a cualquier particular.
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Para optar a la subvención es necesario demostrar una situación de vulnerabilidad económica conforme al IPREM y a la composición de la unidad de convivencia. Los límites de renta se fijan en múltiplos del IPREM según el caso:
- Unidades sin menores ni personas con discapacidad: ingresos hasta 2 veces el IPREM (IPREM: 20€/día; 600€/mes; 7.200€/año).
- Unidades con un menor o una persona con discapacidad: hasta 2,5 veces el IPREM.
- Unidades con dos menores o dos personas con discapacidad: hasta 2,7 veces el IPREM.
- Unidades con tres o más menores o personas con discapacidad: hasta 3 veces el IPREM.
Además del plazo general hasta el 30 de junio de 2026, existe un plazo específico: quienes reciban la notificación de concesión de ayuda para su edificio disponen de un mes, desde esa notificación, para formalizar su solicitud individual.
Documentos que hay que aportar
La Dirección General de Vivienda exige una serie de justificaciones para tramitar la ayuda. Es importante preparar toda la documentación con antelación para evitar demoras.

- Acreditación del domicilio habitual: volante o certificado de empadronamiento colectivo vigente en la vivienda.
- Declaración de la renta: copia del IRPF del último ejercicio de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
- Declaración responsable de ingresos: para las personas mayores de 16 años que no presentaron IRPF por no tener obligación o por ingresos no incluidos en la declaración.
- Acreditación de discapacidad: documento oficial cuando se invoque esta circunstancia en la unidad de convivencia.
- Autorizaciones y acuerdos: documentos firmados por los beneficiarios en caso de pluralidad, acreditación de representación y el acuerdo con el agente o gestor de la rehabilitación.
Cómo presentar la solicitud
Hay dos vías oficiales para tramitar la solicitud: telemática o presencial. El procedimiento busca facilitar el acceso, incluyendo ayuda a quienes no dispongan de medios digitales.
Por internet: se accede a la sede electrónica del Gobierno de Aragón con DNIe, certificado digital o Cl@ve. Tras iniciar el trámite, se completa el formulario, se adjuntan los documentos y se firma electrónicamente. Si el solicitante no dispone de firma digital, puede rellenar el formulario en línea, descargarlo, firmarlo en papel y presentarlo en persona.
Presencialmente: con cita previa en las oficinas de información y registro del Gobierno de Aragón. Personal de la administración asiste a quienes necesiten apoyo para completar la gestión.
Resolución y recursos
La Dirección General de Vivienda tiene un plazo máximo de tres meses para resolver cada expediente. Si la administración no dicta resolución en ese periodo, el interesado puede esperar la decisión definitiva o presentar los recursos que procedan según la normativa.












