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- Cómo se calcula la pensión de un trabajador por cuenta propia
- Edad de jubilación en 2025
- Años mínimos de cotización exigidos
- Cómo se calcula la cuantía y herramientas de estimación
- Pensiones mínimas en 2025 (referencia para cotización mínima)
- Jubilación activa: compatibilizar trabajo y pensión
- Pluriactividad: cotizaciones en dos regímenes
- Opciones para mejorar la pensión
Los autónomos tienen los mismos derechos de jubilación que el resto de trabajadores, pero su pensión media es sensiblemente menor: según la Seguridad Social, en 2024 la pensión media de los trabajadores por cuenta propia fue casi un 40 % inferior a la de los asalariados. En este artículo explicamos cómo se calcula la pensión de un autónomo, qué edad y requisitos exige la ley y qué opciones existen para mejorar la prestación.
Cómo se calcula la pensión de un trabajador por cuenta propia
La cuantía de la pensión depende de dos factores básicos: la base de cotización y el número de años cotizados. En la práctica, influye lo que has ingresado en concepto de cuota de autónomos y el tiempo que has permanecido dado de alta.
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La referencia para la pensión es la base reguladora, cuyo cálculo sigue reglas específicas y no intuitivas.
- Se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y dividiendo ese total entre 350.
- Las bases de los 24 meses previos a la jubilación no se actualizan por inflación; las anteriores sí se revalorizan al valor del momento en que se cotizaron.
- Si existen periodos sin cotizar, para los autónomos no se aplica la llamada integración de lagunas: la Seguridad Social no reemplaza esos meses por la base mínima vigente.
- Si en algún momento disfrutaste de una exoneración de cuotas, la base de ese periodo se toma y se ajusta según la inflación del momento.
Edad de jubilación en 2025
Para 2025, la edad legal de jubilación es de 66 años y 8 meses. No obstante, existe la posibilidad de jubilarse a los 65 años con derecho al 100 % de la pensión si se acreditan al menos 38 años y 3 meses de cotización.
La reforma de 2013 prevé un ascenso gradual de la edad legal hasta los 67 años en 2027. En ese año, la alternativa de jubilarse a los 65 seguirá existiendo, pero el requisito para cobrar el 100 % será de 38 años y 6 meses cotizados.
Años mínimos de cotización exigidos
El mínimo para acceder a una pensión contributiva es haber cotizado 15 años, y al menos 2 de esos años deben estar incluidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Con ese mínimo se reconoce el 50 % de la base reguladora.
Para percibir el 100 % de la base reguladora en 2025 se exige haber cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses. Si se contabilizan menos de 15 años no existe derecho a pensión contributiva; en esos casos puede solicitarse la pensión no contributiva, de menor cuantía y con carácter vitalicio.
Cómo se calcula la cuantía y herramientas de estimación
Una vez calculada la base reguladora, la pensión se determina aplicando el porcentaje correspondiente según los años cotizados. El mínimo reconocido (15 años) equivale al 50 %; los porcentajes aumentan a medida que crece la carrera de cotización hasta llegar al 100 % con los años exigidos.

En 2025 las pensiones mínimas contributivas se han revalorizado un 6 %.
La Seguridad Social ofrece en su web una herramienta orientativa para estimar la pensión. Para usarla necesitas facilitar las fechas de alta y las bases de cotización de los últimos años.
Pensiones mínimas en 2025 (referencia para cotización mínima)
- 65 años o más con cónyuge a cargo: 15.786,4 € anuales (1.127,6 € al mes en 14 pagas).
- 65 años o más con cónyuge no a cargo: 12.241,6 € anuales (874,4 € al mes en 14 pagas).
- Menor de 65 años con cónyuge a cargo: 15.786,4 € anuales (1.127,6 € al mes en 14 pagas).
- Menor de 65 años con cónyuge no a cargo: 11.452 € anuales (818 € al mes en 14 pagas).
El Gobierno ha establecido que las pensiones mínimas se revaloricen cada año de acuerdo con el IPC, por lo que las cifras pueden variar en ejercicios posteriores.
Jubilación activa: compatibilizar trabajo y pensión
La figura de la jubilación activa permite percibir la pensión y seguir desarrollando la actividad por cuenta propia. La norma general es que se abone el 50 % de la pensión mientras se trabaja.
No obstante, si el autónomo en actividad tiene personal contratado, puede optar a cobrar el 100 % de la pensión mientras sigue al frente del negocio. Se trata de un cambio relevante respecto a la práctica anterior, en la que el cobro quedaba limitado a la mitad.
Pluriactividad: cotizaciones en dos regímenes
Cuando un trabajador ha cotizado simultáneamente en el régimen general y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las cotizaciones acumuladas en cada régimen se tienen en cuenta a la hora de calcular la pensión.
Si se cumplen los requisitos en ambos regímenes, se pueden causar dos pensiones por separado. Si en el momento de la jubilación no estás dado de alta en uno de los dos regímenes, es necesario haber estado en pluriactividad durante al menos 15 años para que se computen los periodos.
Si uno de los regímenes no da derecho a pensión, las bases de ese periodo se suman a las del régimen que sí causa pensión, siempre que la suma no supere la base máxima legal.
Algunos ejemplos prácticos:
- Si en un año cotizaste a la vez en régimen general y en RETA con bases de 1.300 € y 900 € respectivamente, y la jubilación se tramita por el régimen general, ese año contará como uno cotizado con una base conjunta de 2.200 €.
- Un trabajador con 30 años en régimen general y 10 años posteriores en RETA podría jubilarse por el régimen general computando 39 años cotizados en total.
- Si se tienen 10 años en régimen general y 13 en RETA y se opta por jubilarse por RETA, se considerarán 23 años cotizados en ese régimen.
Opciones para mejorar la pensión
El nuevo sistema de cotización de los autónomos, vinculado a los rendimientos reales, limita la práctica que muchos seguían de cotizar por la base mínima y aumentarla justo antes de jubilarse para mejorar la pensión.
Una vía complementaria para elevar los ingresos en el retiro es la contratación de un plan de pensiones privado. La aportación individual deducible en la declaración de la renta está limitada a 1.500 € anuales.
Desde 2023 los autónomos también pueden participar en planes de pensiones de empleo. En conjunto, las aportaciones deducibles (individuales más de empleo) pueden llegar a 5.750 € anuales, siempre que esa cifra no supere el 30 % de los rendimientos netos del trabajo.












