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Saber cuándo toca pagar el IRPF es una de las dudas más frecuentes entre autónomos. Las fechas varían según la naturaleza de la actividad: algunos profesionales presentan pagos trimestrales; otros aplican retenciones en sus facturas y siguen un calendario distinto.
Qué es el IRPF
El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se trata de un tributo personal y directo que grava los ingresos individuales, no a las empresas.
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Incluye los rendimientos de la actividad profesional o empresarial, rentas del trabajo, ganancias patrimoniales —por ejemplo, la venta de un inmueble o de criptoactivos— y los beneficios en especie que reciben los asalariados.
Si tienes residencia fiscal en España, debes declarar tanto lo que cobras dentro del país como lo que obtienes en el extranjero.
Cómo se aplica el IRPF a los autónomos
Para un autónomo el impuesto no se calcula sobre un salario, sino sobre los rendimientos netos: los ingresos menos los gastos deducibles vinculados a la actividad.

Esto conlleva obligaciones específicas. Entre las más habituales están los pagos fraccionados trimestrales y la aplicación de retenciones en las facturas cuando corresponde.
Por regla general, el pago fraccionado se realiza mediante el modelo 130, que exige adelantar un porcentaje (habitualmente el 20%) sobre los beneficios.
En cuanto a las retenciones, pueden aplicarse al emitir facturas a empresas o a otros autónomos. Esas retenciones suelen ser del 15% y, en ciertos casos de inicio de actividad, del 7%.
El tipo de obligaciones que se te exigirá depende del epígrafe con el que te des de alta en el IAE. Si estás en un epígrafe empresarial, normalmente presentarás el modelo 130; si figura como profesional o artístico, lo habitual es facturar con retención y, si más del 70% de tus facturas llevan retención, no estarías obligado a presentar el modelo 130.
Calendario y fechas clave
Además de los pagos trimestrales, todos los contribuyentes presentan la declaración anual de la renta, cuya campaña se abre y cierra en fechas variables cada año.
La campaña de la renta suele comenzar entre marzo y abril y finalizar el último día laborable de junio. Como ejemplo, el periodo de presentación para 2025 se anunció del 2 de abril al 30 de junio; en 2024, la fecha límite llegó a ser el 1 de julio en ciertos casos.
Pagos fraccionados (modelo 130)
Los plazos generales para presentar y pagar el modelo 130 son estos:

- 1.º trimestre: del 1 al 20 de abril.
- 2.º trimestre: del 1 al 20 de julio.
- 3.º trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, se extiende al siguiente día hábil. Y si eliges domiciliación bancaria, la fecha límite se adelanta cinco días.
Retenciones: modelos 111 y 115
Cuando emites o recibes facturas con retención, corresponde liquidarlas mediante el modelo 111 (rendimientos del trabajo, actividades profesionales y determinadas rentas) y el modelo 115 (retenciones por alquileres). Ambos son trimestrales y comparten calendario con las liquidaciones antes citadas, salvo el cuarto trimestre, cuyo plazo suele cerrarse el 20 de enero.
Además, en enero debes presentar los resúmenes anuales: el modelo 190 (resumen del 111) y el modelo 180 (resumen del 115). El plazo para estos resúmenes suele abarcar del 1 al 31 de enero, respecto al ejercicio anterior.
Excepciones, plazos de la renta y aplazamientos
No existe un umbral que exima automáticamente a un autónomo de presentar el IRPF, ni anual ni trimestral. Incluso si el resultado sale a cero o a devolver, la obligación de presentar la declaración persiste.
Antes de 2023 había determinadas excepciones, pero la implantación del nuevo sistema de cotización de autónomos eliminó ese límite. Desde entonces, todos los autónomos están obligados a declarar.
Pagos fraccionados de la renta anual
La primera fracción del pago derivado de la declaración de la renta suele abonarse el último día del plazo de presentación; en 2024, por ejemplo, esa fecha fue el 1 de julio en determinados supuestos.
La segunda fracción se abona generalmente la primera semana de noviembre. En 2024 el segundo plazo quedó fijado el 5 de noviembre; la fecha puede variar en ejercicios posteriores.
Aplazamientos y fraccionamientos
El modelo 130 se puede aplazar, pero hacerlo implica pagar recargos e intereses de demora. Por contra, la declaración de la renta puede fraccionarse sin coste adicional en las condiciones que establece Hacienda.
En cambio, los pagos correspondientes a las retenciones soportadas (modelos 111 y 115) no se pueden aplazar ni fraccionar.
Conocer estos plazos ayuda a planificar la tesorería y a evitar sanciones. Si tienes dudas concretas sobre tu caso, conviene consultarlo con un asesor fiscal que conozca tu actividad y epígrafe del IAE.












