Mostrar resumen Ocultar resumen
- Qué cambia: cotizar por los ingresos reales
- Cómo se calcula la cuota
- Tramos de cotización en 2026
- Modificar la base durante el año
- Regularización anual: qué esperar
- Qué ocurre con quienes cotizaban por bases superiores
- Tarifa plana: condiciones en 2026
- Fin de la antigua tarifa de 60 €
- Situación de los autónomos en pluriactividad
- Otras bonificaciones disponibles
- Consejos prácticos y herramientas
Desde 2023 los trabajadores por cuenta propia cotizan de forma distinta: la cuota ya no se elige libremente, sino que se ajusta a lo que realmente ingresas. Estas reglas siguen evolucionando y aquí las resumimos en diez puntos claros con las claves vigentes en 2026.
Qué cambia: cotizar por los ingresos reales
El principal cambio es que la base de cotización de los autónomos se fija ahora en función de los rendimientos netos —es decir, los ingresos menos los gastos— y no en una base arbitraria elegida por el profesional. Esta obligación se aplica desde 2023 y sigue operativa en 2026.
Hasta 1.100 € para el transporte escolar: ayudas de la Comunidad de Madrid
Otoño 2025: seis cursos de especialización para potenciar tu carrera
Los rendimientos netos se comunican a la Seguridad Social a través del portal Importass, donde es necesario identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN. A partir de los datos declarados, Importass indica la base y la cuota que corresponden.
Cómo se calcula la cuota
La cuota mensual resulta de aplicar un porcentaje sobre la base de cotización. En 2024 se aplicó un tipo del 31,3 % y en 2026 el porcentaje utilizado es del 31,5 %.

Para obtener la base de cotización hay que partir de tus ingresos y gastos anuales y tener en cuenta:
- Ingresos anuales brutos.
- Gastos deducibles vinculados a la actividad, incluido lo pagado en cuotas a la Seguridad Social.
- Una deducción por gastos genéricos del 5 % (3 % para autónomos societarios).
Ejemplo práctico: si estimas 50.000 € de ingresos y 10.800 € de gastos (de los que 3.528 € fueron cuotas ya pagadas), el cálculo sería:
50.000 – 10.800 = 39.200 → + 3.528 = 42.728 € → menos 5 % = 40.591,60 € (rendimiento neto anual).
Para obtener el rendimiento mensual se divide por 365 y se multiplica por 30: (40.591,60 / 365) × 30 = 3.382,63 €.
Con esa cifra se consulta el tramo correspondiente de cotización y se elige la base dentro del rango mínimo o máximo del tramo; sobre esa base se aplica el porcentaje para conocer la cuota mensual.
Tramos de cotización en 2026
El sistema dispone de 15 tramos, desde rendimientos mensuales iguales o inferiores a 670 € hasta los que superan los 6.000 €. Cada tramo tiene una base mínima y máxima asociada.

| Tramo de rend. netos (€ / mes) | Base mínima (€ / mes) | Base máxima (€ / mes) |
|---|---|---|
| <= 670 | 653,59 | 718,94 |
| > 670 y <= 900 | 718,95 | 900 |
| > 900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 |
| >= 1.166,70 y <= 1.300 | 950,98 | 1.300 |
| > 1.300 y <= 1.500 | 960,78 | 1.500 |
| > 1.500 y <= 1.700 | 960,78 | 1.700 |
| > 1.700 y <= 1.850 | 1.143,79 | 1.850 |
| > 1.850 y <= 2.030 | 1.209,15 | 2.030 |
| > 2.030 y <= 2.330 | 1.274,51 | 2.330 |
| > 2.330 y <= 2.760 | 1.356,21 | 2.760 |
| > 2.760 y <= 3.190 | 1.437,91 | 3.190 |
| > 3.190 y <= 3.620 | 1.519,61 | 3.620 |
| > 3.620 y <= 4.050 | 1.601,31 | 4.050 |
| > 4.050 y <= 6.000 | 1.732,03 | 5.101,20 |
| > 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 |
(Fuente: datos oficiales de tramos de la Seguridad Social.)
Retomando el ejemplo anterior, un rendimiento mensual de 3.382,63 € ubica al trabajador en el tramo de 3.190–3.620 €; por tanto podría optar por cotizar por la base mínima del tramo (1.519,61 €) o por la máxima (3.620 €). Aplicando el tipo del 31,5 % en 2026, la cuota sería aproximadamente 478,68 € por la mínima o 1.140,30 € por la máxima.
Modificar la base durante el año
El nuevo régimen permite adaptar la base hasta seis veces al año, para ajustar la cuota cuando cambian tus ingresos.
Los cambios tienen efectos en fechas fijas si se comunican en los periodos establecidos:
- 1 de marzo — solicitud entre enero y febrero.
- 1 de mayo — solicitud entre marzo y abril.
- 1 de julio — solicitud entre mayo y junio.
- 1 de septiembre — solicitud entre julio y agosto.
- 1 de noviembre — solicitud entre septiembre y octubre.
- 1 de enero — solicitud entre noviembre y diciembre.
La gestión se realiza también en Importass, en el apartado de “Altas, bajas y modificaciones” → “Modificación de datos de trabajo autónomo”. Es imprescindible identificarse electrónicamente.
Regularización anual: qué esperar
Al cierre del ejercicio, Hacienda traslada a la Seguridad Social los rendimientos netos resultantes de las declaraciones fiscales. Con esa información, la Seguridad Social procede a la regularización de las cotizaciones.
Esto implica dos posibles escenarios:
- Si has pagado menos de lo debido, te requerirán la diferencia —con una notificación— y tendrás hasta el último día del mes siguiente para abonarla.
- Si pagaste de más, la Seguridad Social te reintegrará la diferencia antes del 30 de abril.
No existe sanción por regularizar a posteriori; la penalización aparece solo si no se satisface el importe en el plazo establecido: recargo del 10 % durante el primer mes y del 20 % a partir del segundo.
Qué ocurre con quienes cotizaban por bases superiores
La normativa suprime la flexibilidad de elegir una base distinta de la correspondiente al tramo por ingresos. En 2023 hubo un periodo transitorio para facilitar la adaptación, pero la regla que vincula base a rendimiento neto está plenamente vigente.
Tarifa plana: condiciones en 2026
La nueva tarifa reducida se ofrece actualmente con una cuota inicial de 88,64 € mensuales (valor en 2026) durante los primeros 12 meses. Esa bonificación puede prorrogarse otros 12 meses siempre que los rendimientos netos del autónomo estén por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI).
La solicitud debe tramitarse al darse de alta o antes de que termine el periodo inicial para poder ampliar la bonificación.
Fin de la antigua tarifa de 60 €
La tarifa plana de 60 € dejó de aplicarse definitivamente en 2025. Desde la implantación del nuevo sistema solo era posible acceder a la tarifa más reciente (la de 80 € en su momento, hoy 88,64 € según actualizaciones).
Situación de los autónomos en pluriactividad
Quienes compaginan trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena pueden acceder a la tarifa reducida al iniciar la actividad por cuenta propia. Además, pueden renunciar a cotizar por contingencias comunes en la cuota de autónomo, ya que cotizan por esas contingencias como asalariados.
Si cotizas en ambos regímenes por el mismo concepto, la Seguridad Social procederá a la devolución del exceso de cotización de oficio. A partir de la cifra cotizada como autónomo (igual o superior a 16.672,66 € en 2026), la devolución alcanza el 50 % del exceso hasta un tope del 50 % del total de cuotas abonadas como autónomo.
Además, los autónomos pluriactivos que trabajen en empresas emergentes pueden beneficiarse de una bonificación del 100 % sobre la base mínima durante los tres primeros años de actividad, cuando la empresa cumple los requisitos establecidos.
Otras bonificaciones disponibles
La reforma incorpora nuevas reducciones en la cuota para colectivos concretos:
- 75 % de reducción para quienes perciban una prestación por el cuidado de menores con enfermedad grave o cáncer; la bonificación dura mientras se mantenga la prestación.
- 80 % de reducción para quienes cesaron por nacimiento, adopción, acogimiento o tutela y vuelvan a la actividad dentro de los dos años; la bonificación se aplica durante 24 meses.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo pueden acceder a la tarifa plana de 88,64 € durante 24 meses, prorrogables otros 36 meses si la solicitan al darse de alta.
Las restantes bonificaciones se mantienen con la excepción de las vinculadas a la edad y a la población, que quedan derogadas por la reforma.
Consejos prácticos y herramientas
La reforma obliga a llevar un control más riguroso de ingresos y gastos y a planificar previsiones anuales para evitar sorpresas en la regularización. Consultar Importass periódicamente y revisar las declaraciones fiscales ayudará a anticipar las diferencias.
Algunos proveedores ya ofrecen simuladores y funcionalidades en software de gestión que estiman rendimientos netos a partir del historial de facturación y calculan la cuota recomendada. Estas herramientas facilitan la previsión, pero la obligación formal de comunicación y la regularización corresponde a la Seguridad Social y a Hacienda.
Si sigues en duda sobre cómo aplicar las reglas a tu caso concreto, lo sensato es solicitar asesoramiento fiscal o laboral para ajustar la base y evitar recargos en la regularización anual.












