Factura electrónica en 2026: claves sobre su regulación y cambios normativos

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España está dando pasos decisivos para que las facturas digitales sean la norma en las relaciones comerciales entre empresas. Las reglas ya vigentes o en trámite cambian obligaciones técnicas y de control, y afectan sobre todo a quienes venden a otras empresas: las medidas entran en vigor de forma escalonada y, por ahora, con plazos pendientes de confirmación administrativa.

De la administración pública al sector privado: los hitos normativos

El uso de facturas electrónicas comenzó a regularse en España en el ámbito de las contrataciones y pagos con las administraciones públicas. Ese proceso arrancó con la Ley 56/2007, dirigida a impulsar la sociedad de la información.

Documentos y leyes antiguas sobre facturación apiladas sobre una mesa
Evolución normativa desde 2007 hasta la nueva regulación de 2026.

Más adelante, el reglamento de facturación de 2012 fijó por primera vez una definición legal de factura electrónica como documento emitido y recibido por medios electrónicos, y lo planteó como instrumento para reducir costes y mejorar la competitividad.

En 2013, la Ley 25/2013 obligó a emitir facturas electrónicas a la Administración a partir de 2015; entonces, los autónomos quedaron exentos de esa obligación específica.

El siguiente salto fue la Ley 18/2022 —conocida como “crea y crece”—, que sienta las bases para extender la factura electrónica al sector privado (B2B). Esa ley prevé plazos diferenciados para su aplicación una vez se publique la orden ministerial de Hacienda: un año para las empresas que facturen más de 8 millones de euros y dos años para el resto.

En marzo de 2026 se aprobó un nuevo reglamento de facturación electrónica, pero el calendario concreto de implantación deberá fijarlo la citada orden ministerial.

La ley antifraude y el reglamento Verifactu

En paralelo a la factura electrónica se aprobó la normativa contra el fraude fiscal sobre programas de facturación. La llamada ley antifraude de 2021 dio lugar al reglamento conocido como Verifactu, aprobado en 2023.

Verifactu impone requisitos técnicos a los softwares de facturación, contabilidad y gestión para evitar usos que permitan llevar “contabilidad en B”.

Los plazos para adaptarse ya están publicados: los programas deberán cumplir Verifactu desde el 29 de julio de 2025, y los autónomos disponen de una moratoria hasta el 1 de julio de 2027.

Qué incluye el nuevo reglamento de facturación electrónica

El reglamento aprobado en 2026 introduce reglas técnicas y operativas clave. Entre lo más relevante se encuentran:

Pantalla mostrando una factura en formato XML y etiquetas UBL
Formatos válidos y estructura UBL como referencia para facturas B2B.

  • La definición de los formatos válidos para la factura B2B —por ejemplo, Facturae, Edifact, XML— y la elección del UBL como referencia. Formatos como PDF, Excel o Word no cumplen como factura electrónica estructurada.
  • Obligaciones sobre los programas privados de facturación, incluyendo capacidad de interconexión entre sistemas para transmitir facturas entre vendedor y comprador.
  • La creación de un programa público de facturación gestionado por Hacienda, que estará disponible gratuitamente para los autónomos que deseen usarlo.
  • La obligación de informar sobre el estado de pago de las facturas recibidas, con plazos de aplicación distintos para autónomos y para pymes que facturen menos de 8 millones al año.

Verifactu y su relación con la factura electrónica

Verifactu regula los programas de facturación y afecta tanto a las operaciones B2C como a las B2B. Sin embargo, su impacto depende de si el negocio usa un software para emitir facturas.

En la práctica, esto significa:

  • Si tus ventas son exclusivamente a particulares (B2C) y trabajas sin software de facturación, la factura electrónica B2B no te afecta directamente.
  • Si vendes a empresas (B2B), tendrás que emitir facturas electrónicas y usar un sistema que cumpla Verifactu.
  • Si combinas ventas a particulares y a empresas, deberás emitir facturas electrónicas cuando el cliente sea una empresa o un autónomo sujeto a la norma.

¿Cuándo entrará en vigor la facturación electrónica para autónomos?

La ley establece plazos, pero su arranque efectivo depende de una orden ministerial de Hacienda que todavía no se ha publicado. El plan original preveía una implantación entre 2024 y 2025 para autónomos, pero el calendario se ha retrasado.

Fuentes oficiales sitúan de forma provisional la aplicación para autónomos entre 2027 y 2028, aunque estos plazos seguirán siendo provisionales hasta que la orden ministerial establezca la cuenta atrás definitiva.

Marco europeo: países pioneros y el proyecto ViDA

A nivel de la Unión Europea existe un marco que estandariza la factura electrónica, pero la implantación en B2B depende de cada país. La obligación en operaciones con el sector público tuvo como fecha límite abril de 2020.

En el ámbito B2B, la adopción ha sido más paulatina. Italia fue la primera en hacer obligatoria la factura electrónica en B2B y B2C en 2019. Rumanía amplió su obligación en 2024 para B2B y en 2025 para B2C.

Según la Comisión Europea, varios Estados miembros han fijado fechas concretas para la factura B2B:

  • Alemania: desde el 1 de enero de 2025.
  • Estonia: desde junio de 2025.
  • Bélgica y Polonia: desde enero de 2026.
  • Francia: desde septiembre de 2026, con una extensión de un año para autónomos y pymes.

Además, el proyecto europeo conocido como ViDA (VAT in the Digital Age) prevé que la factura electrónica sea obligatoria en las operaciones intracomunitarias en 2030.

En resumen: la normativa española ya define formatos, controles y obligaciones técnicas, y Verifactu ha fijado plazos para los programas de facturación. Pero la implantación práctica de la factura electrónica B2B para autónomos dependerá de la orden ministerial pendiente, por lo que conviene seguir la evolución normativa en los próximos meses.

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