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La Comunidad de Madrid ha activado el trámite del **Cheque Formación**, una subvención destinada a jóvenes desempleados para costear cursos que mejoren su empleabilidad. La prestación financia la matrícula hasta un máximo de **1.500 euros** y debe solicitarse dentro de **un mes** desde la fecha de matrícula o reserva de plaza.
Qué cubre la ayuda
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El Cheque Formación reembolsa total o parcialmente el coste del curso elegido, con un tope de **1.500 euros por persona**. Si la formación cuesta menos, la cuantía se ajusta al importe real; si supera esa cifra, el importe subvencionable queda limitado al máximo.
El objetivo oficial es eliminar el obstáculo económico que impide a jóvenes en paro acceder a itinerarios formativos vinculados a la inserción laboral.
Marco normativo
La medida fue acordada por el Consejo de Gobierno el 9 de julio de 2025. Posteriormente, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el 7 de enero de 2026 una corrección de errores que modifica la partida presupuestaria sin alterar el alcance de la ayuda.
Quién puede solicitarla
La convocatoria se dirige a personas en situación de desempleo y con edad inferior a **30 años** en el momento de la matrícula o reserva de plaza. Además, es necesario residir en la Comunidad de Madrid y estar inscrito como demandante de empleo en una oficina de la región en la misma fecha.

No pueden beneficiarse quienes ya recibieron la misma ayuda en 2025 y quienes superen los límites de renta: la unidad de convivencia no debe ingresar más de **tres veces el IPREM calculado en 14 pagas**.
La formación tampoco puede ser gratuita para la persona solicitante. Si el curso forma parte de la oferta pública de formación para el empleo o de la enseñanza oficial financiada con fondos públicos, será necesario justificar su necesidad como parte de un itinerario personalizado de orientación profesional.
Condiciones del curso y documentación requerida
Para ser elegible, el curso debe tener una duración mínima de **10 horas** y no podrá ser una jornada o congreso. Puede impartirse en modalidad presencial, online o mixta, siempre que la entidad impartidora cuente con experiencia o reconocimiento en la materia. Además, el personal de orientación profesional de la oficina de empleo debe considerar la acción formativa como adecuada.
- Informe del personal de orientación profesional firmado.
- Documento de matrícula o de reserva de plaza.
- Declaración responsable sobre la unidad de convivencia.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
- Certificado de empadronamiento colectivo.
La Administración podrá, salvo oposición expresa del solicitante, consultar ciertos datos oficiales como NIF/NIE, la inscripción como demandante de empleo, el empadronamiento o certificados ante la Seguridad Social y Hacienda.
Cómo presentar la solicitud
El trámite está disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en el procedimiento denominado **Cheque Formación**. Aunque la convocatoria se anuncia como permanente y sin coste de presentación, la solicitud solo es válida si se presenta dentro del **mes siguiente a la fecha que figure en la matrícula o en la reserva de plaza**.
No es posible adelantarse ni solicitar la ayuda transcurrido ese plazo. Por eso conviene tramitarla al inicio del proceso formativo y no esperar a su finalización.
Con esta línea de ayudas, la Comunidad persigue facilitar que jóvenes en paro accedan a formaciones concretas que mejoren su empleabilidad y, en muchos casos, aumenten sus posibilidades de inserción o de acceso a mejores condiciones laborales.











