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- ¿Qué regula exactamente este reglamento?
- ¿A quién afecta la nueva normativa?
- Ventajas para autónomos: menor morosidad y más control
- ¿Significa esto el fin de la factura en papel?
- Qué se entiende por factura electrónica según la norma
- ¿Qué relación tiene este reglamento con Verifactu?
- Plazos de implantación
- Sanciones por incumplimiento
- Cómo adaptarse: responsabilidades y opciones
El reglamento de factura electrónica cambiará la forma en que autónomos y empresas emiten y reciben facturas en España. Más allá de una fecha de entrada en vigor, introduce obligaciones técnicas, controles administrativos y sanciones que conviene conocer hoy para evitar problemas más adelante.
¿Qué regula exactamente este reglamento?
Se trata de la norma que desarrolla la obligación de usar la factura electrónica en las operaciones entre empresas y entre empresas y autónomos. No es un reglamento de facturación totalmente nuevo; modifica el marco vigente para imponer la factura electrónica en el ámbito privado.
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Por ello suele hablarse de la factura electrónica B2B —business to business— o de la factura electrónica obligatoria, porque dejará de ser optativa en esas relaciones comerciales.
¿A quién afecta la nueva normativa?
La obligación alcanza a quienes facturan a otros profesionales o empresas dentro de España. No se aplica a ventas a consumidores finales (B2C).
- Quedan excluidas las operaciones intracomunitarias (con empresas de otros países de la UE).
- Tampoco alcanza exportaciones e importaciones (con países fuera de la UE).
- Y no se aplica cuando el destinatario es un particular.
En resumen: la norma rige la facturación electrónica en el ámbito B2B entre sujetos domiciliados en España.
Ventajas para autónomos: menor morosidad y más control
La ley que impulsa esta obligación —conocida como Crea y Crece— destaca la reducción de la morosidad como uno de sus objetivos principales. La facturación electrónica facilita el seguimiento y la comprobación de pagos.
Organizaciones de autónomos señalan que la morosidad sigue siendo un problema relevante entre los profesionales. Aunque no hay un registro público único, datos de asociaciones apuntan a una incidencia elevada.
El reglamento obliga además a que el cliente informe del pago y su fecha, información que será accesible a Hacienda. La ley también prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada para producir informes y fomentar buenas prácticas de pago en el sector privado.
¿Significa esto el fin de la factura en papel?
No. La factura en papel seguirá siendo válida fuera del ámbito B2B regulado por este reglamento. Sin embargo, para las operaciones entre empresas y autónomos la factura en papel dejará de ser la vía prevista.
Lo que sí se elimina dentro del B2B es la validez de facturas generadas con plantillas de Word, Excel o en PDF: esos formatos no cumplen los requisitos que exige la nueva regulación para el comercio entre empresas.
Qué se entiende por factura electrónica según la norma
La factura electrónica ya existe desde hace años, pero la novedad del reglamento es el formato exigible para las operaciones B2B. El texto distingue entre facturas en formato no estructurado y en formato estructurado.

Formato estructurado: automatización frente a plantillas
Las facturas en formato no estructurado son, por ejemplo, los PDFs o documentos generados con Word y Excel. Con la nueva regulación, esas versiones no serán válidas para facturar entre empresas.

En contrapartida, la factura en formato estructurado se genera con un código que permite su tratamiento automático por los sistemas de facturación del receptor. Entre los formatos citados en el reglamento figuran XML, EDIFACT y UBL; este último aparece como preferente. Un ejemplo conocido de formato estructurado es Facturae, utilizado en facturación a la Administración pública.
¿Qué relación tiene este reglamento con Verifactu?
No son lo mismo. El reglamento sobre factura electrónica desarrolla la ley Crea y Crece en materia de B2B. Verifactu, en cambio, es el desarrollo reglamentario de la ley antifraude y regula los software de facturación tanto en B2B como en B2C.
Ambos textos confluyen en un punto clave: los programas de facturación deben adecuarse técnicamente a las nuevas exigencias y garantizar seguridad y trazabilidad.
Verifactu se aprobó mediante el real decreto 1007/2023 en diciembre de 2023 y su regulación sobre software entró en vigor para los proveedores el 29 de julio de 2025; su aplicación para autónomos está prevista más adelante, en julio de 2027. El reglamento derivado de la ley Crea y Crece se aprobó en marzo de 2026 y sus plazos de implantación dependen de una orden ministerial de Hacienda.
Plazos de implantación
La entrada efectiva en vigor de la factura electrónica B2B se computará desde la firma de una orden ministerial de Hacienda. Desde ese hito, el calendario fijado es el siguiente: un año para las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros; dos años para autónomos y empresas con menos de 8 millones.
Esto deja un margen para planificar la transición, aunque conviene iniciar la adaptación con antelación para evitar problemas operativos.
Sanciones por incumplimiento
La norma prevé sanciones económicas. Emitir facturas en formatos inválidos o no cursar las facturas electrónicas obligatorias puede acarrear una multa de 10.000 € para el emisor.
Además, el reglamento Verifactu establece sanciones específicas para el uso de software no conforme: hasta 50.000 € por cada año en que se haya empleado un programa de facturación ilegal. En la práctica, conviene cumplir ambos marcos normativos.
Cómo adaptarse: responsabilidades y opciones
Gran parte de la adaptación técnica corresponderá a los proveedores de software de facturación: son quienes deben incorporar los formatos estructurados y las funcionalidades exigidas. No obstante, como usuario debes verificar que el programa elegido se ajusta a la nueva normativa y cuenta con las acreditaciones o declaraciones exigidas por la ley antifraude.
Hacienda ofrece una plataforma de facturación electrónica de uso gratuito para casos subsidiarios, según indica la propia Agencia Tributaria; esa herramienta es útil para quien no tenga otra alternativa, aunque su alcance funcional puede ser limitado (por ejemplo, no incluye un registro completo de gastos). También existen soluciones comerciales adaptadas a la contabilidad de los autónomos.
La recomendación práctica es anticipar la adaptación: revisa tu software de facturación, consulta con tu proveedor y planifica la migración a un sistema que emita facturas en formato estructurado antes de que los plazos comiencen a correr.











