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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la retirada de una subvención destinada a jóvenes agricultores tras una inspección que puso en duda el compromiso real de la beneficiaria con la actividad agraria. La resolución obliga a devolver 52.500 euros ya cobrados, priva del último pago pendiente de 17.500 euros y fija costas por 1.500 euros.
La visita que desencadenó la investigación
La decisión judicial se apoya en la actuación de los inspectores durante una comprobación sobre el terreno. Según la sentencia 6982/2026, la mujer no supo localizar correctamente el acceso a la finca: tras pasar por alto un hito que señalaba el camino, estuvo circulando alrededor de la parcela durante unos veinte minutos antes de regresar y entrar, mientras mantenía una conversación telefónica que dio la impresión de que le indicaban cómo llegar.
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Los funcionarios comprobaron también que la solicitante no aportó datos consistentes sobre la explotación. No pudo informar sobre la producción agrícola de la campaña 2019-2020 ni sobre la tramitación del pago único de 2018, y había diferencias entre la superficie que declaraba y la que en realidad explotaba. Esos hechos llevaron a los magistrados a concluir que no existía un control efectivo de la explotación por parte de la beneficiaria.
Faltó la implantación de medidas previstas en el plan
El plan empresarial presentado por la solicitante incluía medidas relacionadas con el uso de energías renovables. En concreto, estaba prevista la instalación de placas fotovoltaicas, pero durante la inspección esas instalaciones no existían. Cuando se le preguntó por las mejoras anunciadas, la mujer habló de la compra de un tractor, sin referirse a la implantación de las placas.

Otra actividad profesional como factor probatorio
El tribunal también valoró la existencia de una segunda ocupación. La mujer forma parte de una comunidad de bienes que explota una farmacia en Armilla, actividad a la que dedicaba buena parte de su tiempo laboral. Los magistrados señalaron que la combinación de esa dedicación profesional con las demás irregularidades aportó indicios suficientes para cuestionar que cumpliera el requisito legal de dedicar más de la mitad de su jornada a la actividad agraria.
Los jueces puntualizan que tener otra ocupación no invalida por sí sola una subvención. Sin embargo, en este caso fue un elemento más dentro de un conjunto de pruebas que, según la resolución, demostraba que la beneficiaria no se dedicaba de manera efectiva a la explotación agraria que justificaba la ayuda.
La sentencia y sus efectos económicos
La Sala confirmó que la beneficiaria debe devolver los importes ya percibidos, que ascendían a 52.500 euros, y que pierde el derecho al pago pendiente de 17.500 euros, suma que hacía un total aproximado de 70.000 euros en ayudas. Además, se le impuso el pago de las costas procesales, limitadas a 1.500 euros.
En su fallo, el tribunal recuerda la obligación de cada receptor de fondos públicos de justificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para percibir la subvención. La sentencia 6982/2026 está disponible en la web del Poder Judicial.











