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El Gobierno aprobó en abril ayudas para reformar el interior de viviendas en bloques de vecinos. La medida, incluida en el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, financia obras destinadas a mejorar la accesibilidad, la habitabilidad y la eficiencia de los pisos.
Qué cubre la subvención
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La Sección 3.ª del Real Decreto 326/2026 regula la llamada «Ayuda a la rehabilitación en las viviendas», cuyo objetivo es apoyar intervenciones dentro de inmuebles de tipología residencial colectiva. Está pensada para pisos ubicados en comunidades de propietarios.

Las actuaciones financiables incluyen, entre otras, la instalación de rampas y salvaescaleras, la incorporación de automatismos de puertas, sistemas de aviso y domótica orientada a la accesibilidad. También se contemplan trabajos para mejorar la habitabilidad y la sostenibilidad, como la retirada de amianto o la eliminación del gas radón.
Cuánto se puede recibir
La ayuda puede cubrir hasta el 80% de la inversión en obras interiores. La cuantía máxima general se sitúa en 18.000 euros por vivienda cuando concurren circunstancias concretas.
En casos de discapacidad acreditada igual o superior al 33% el límite sube a 15.000 euros. Si la discapacidad alcanza o supera el 65%, la subvención directa máxima alcanza los 18.000 euros.
Por otro lado, intervenciones sobre habitabilidad y eficiencia energética (por ejemplo, actuaciones en la envolvente del edificio) cuentan con una línea específica cuyo apoyo llega hasta el 40% del coste, con un tope de 7.500 euros por vivienda, según el artículo 108 del Real Decreto.
Requisitos básicos para acceder a la ayuda
- Antigüedad: Preferentemente, la vivienda debe haber sido finalizada antes de 2006. Las comunidades autónomas pueden admitir excepciones debidamente justificadas.
- Residencia habitual: El domicilio objeto de la reforma tiene que ser residencia habitual y permanente del solicitante al pedir la ayuda (acreditable mediante certificado o volante de empadronamiento).
- Proyecto o memoria técnica: Se exige un proyecto técnico para las obras. Si no lo requiere la normativa urbanística, bastará una memoria firmada por un técnico competente que acredite la conformidad con el Código Técnico de la Edificación.
- Obras subvencionables: Accesibilidad, eliminación de gas radón, retirada de amianto y determinadas intervenciones sobre la envolvente del edificio, entre otras actuaciones previstas en la norma.
- Convocatoria pública: El acceso a las ayudas se gestionará mediante convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Licencia municipal: Para recibir anticipos o pagos a cuenta será necesaria la licencia o autorización municipal correspondiente.
- Certificado de eficiencia energética: Si la subvención por actuaciones de habitabilidad y sostenibilidad supera 5.000 euros, hay que aportar los certificados energéticos del edificio, antes y después de la intervención, registrados y suscritos por técnico competente.
- Plazo de ejecución: Las obras deben finalizar en un plazo máximo de 12 meses desde la concesión. Si la obtención de la licencia municipal se demora más de tres meses, el plazo podrá ampliarse por el tiempo de la demora, hasta seis meses como máximo.
El texto completo del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, y las normas de desarrollo están publicadas en el BOE. Serán las administraciones autonómicas las encargadas de abrir las convocatorias y detallar los trámites para solicitar las ayudas.












