Mostrar resumen Ocultar resumen
Varios juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao han ordenado a la universidad pública vasca, la EHU, que deje sin efecto, de forma provisional, la nota de euskera de la PAU de varias decenas de alumnos que recurrieron judicialmente tras recibir numerosos ceros y calificaciones muy bajas. Las resoluciones adoptan medidas cautelares mientras se tramita el recurso y responden, en parte, a la urgencia del proceso de preinscripción universitaria.
Qué han acordado los tribunales
Pilar de Castro dice que la hiperprotección y el temor a la frustración crean personas frágiles
Tribunal vasco decide que la calificación de euskera no debe computarse para el acceso universitario
Los magistrados han dispuesto que las calificaciones del ejercicio de Lengua Vasca y Literatura II no se tengan en cuenta —o queden suspendidas— para el cálculo de la nota de acceso y admisión. Esa suspensión se extiende a los procedimientos de preinscripción, adjudicación de plazas y matrícula hasta que se resuelva el recurso.
La medida solo beneficia a los estudiantes que presentaron demanda y solicitaron las medidas cautelares, según consta en los autos. Los tribunales han requerido que esta decisión se comunique a la EHU y, en su caso, a la administración educativa competente, instando a que se reserve la plaza correspondiente mientras dure el procedimiento.
Motivos: dudas sobre el anonimato en la corrección
En su argumentación, los jueces subrayan la existencia de indicios de que no se ha garantizado el anonimato de los aspirantes durante la corrección. Aunque los correctores desconocen los nombres y centros concretos de cada estudiante, sí estarían al tanto del conjunto de colegios adscritos a cada tribunal.

Los autos señalan que uno de los tribunales que asignó un mayor número de ceros tenía a su cargo principalmente centros concertados del llamado modelo A, con el castellano como lengua habitual. Para los jueces, ese hecho constituye un argumento que justifica adoptar medidas provisionales.
La declaración del rector
En los autos aparece citada la intervención del rector Joxerramon Bengoetxea, que llegó a reconocer públicamente la posibilidad de que se haya vulnerado “el deber de garantizar el anonimato del alumnado y de los centros”.
Según la reproducción judicial de sus palabras, el rector afirmó que los examinadores “sí saben de qué ikastolas, colegios e institutos proceden los alumnos a los que se corrige”. Ese testimonio sirve a los tribunales como elemento probatorio indiciario para acordar las medidas cautelares, aunque su valoración definitiva corresponderá a la sentencia sobre el fondo del asunto.
Urgencia y perjuicio irreparable
Los juzgados han justificado la adopción inmediata de la medida por la proximidad del fin del plazo de prematriculación, fijado para el 30 de junio. Según los autos, sin una decisión cautelar los afectados podrían perder la posibilidad de obtener una plaza en su centro preferente.

Los magistrados advierten que una sentencia favorable posterior sería de escasa eficacia si los estudiantes ya hubieran cursado estudios en otro lugar. El daño de perder la plaza se considera, por tanto, irreparable en la fase cautelar.
Lo que queda por resolver
Los tribunales indican que no es necesario entrar ahora a valorar otras cuestiones de fondo. Aspectos como las diferencias de notas entre tribunales, la concentración de ceros en un tribunal concreto o la participación en convocatorias extraordinarias serán examinados cuando se analice el expediente administrativo y la documentación aportada por las partes.
En definitiva, las decisiones adoptadas son de carácter provisional y afectan únicamente a quienes iniciaron la vía judicial. El fondo del litigio quedará resuelto en una futura sentencia, tras practicar las pruebas y valorar el conjunto del procedimiento.











