Aragón confirma subvenciones de hasta 23.500 € para reformar viviendas; plazo hasta el 30 de junio

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El Gobierno de Aragón ofrece una ayuda extraordinaria dirigida a propietarios y usufructuarios en situación de vulnerabilidad para costear obras de rehabilitación energética en edificios ya subvencionados por el Programa 3. La cuantía puede alcanzar hasta 23.500 euros por vivienda y el plazo general de solicitudes está abierto hasta el 30 de junio de 2026, aunque conviene vigilar un plazo individual de un mes que puede empezar en cuanto la comunidad reciba la resolución de la ayuda principal.

Cuánto puede financiarse y en qué condiciones

La cuantía otorgada varía en función del porcentaje de reducción del consumo de energía primaria no renovable logrado tras la obra. Hay tramos establecidos que determinan la ayuda máxima por vivienda.

Gráfico de porcentajes de ahorro energético y tramos de financiación
La cuantía de la ayuda depende del porcentaje de reducción de consumo energético conseguido

En concreto, la financiación puede ser de hasta 15.750 euros si la intervención consigue entre un 30% y menos del 45% de ahorro energético; subir a 17.846 euros si el ahorro queda entre el 45% y menos del 60%; y alcanzar el tope de 23.500 euros cuando la reducción sea del 60% o superior. En estos límites la ayuda puede cubrir hasta el 100% de la actuación subvencionable.

Quiénes pueden solicitarla

La ayuda está reservada a quienes sean propietarios o usufructuarios de pisos o viviendas incluidas en un edificio que ya haya recibido resolución de concesión dentro del Programa 3. No es una subvención abierta a cualquier reforma.

Además, los solicitantes deben acreditar una situación de vulnerabilidad económica medida por los ingresos de la unidad de convivencia. Los umbrales son múltiplos del IPREM:

  • Hasta 2 veces el IPREM si no hay menores ni personas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • 2,5 veces el IPREM si hay un menor o una persona con discapacidad.
  • 2,7 veces el IPREM si hay dos menores o personas con discapacidad.
  • 3 veces el IPREM cuando hay tres o más menores o personas con discapacidad en el hogar.

La administración considera unidad de convivencia a las personas empadronadas y que residan habitualmente en la vivienda en el momento de presentar la solicitud, por lo que se examinan los ingresos de todo el hogar, no solo del firmante.

Solo obras que mejoren la eficiencia energética

La línea está ligada a la mejora de la eficiencia energética del edificio. No cubre reformas estéticas ni actuaciones sin impacto en el consumo.

Trabajos de aislamiento térmico en fachada de edificio durante reforma energética
Las mejoras en aislamiento de fachadas son una de las actuaciones elegibles para esta subvención

El Programa 3 exige, de partida, una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable y una disminución de la demanda anual de calefacción y refrigeración, con objetivos según la zona climática.

Entre las actuaciones habituales que pueden entrar están el aislamiento de fachadas y cubiertas, la mejora de carpinterías y ventanas, la intervención sobre la envolvente del edificio y otras obras que reduzcan el consumo. Quedan excluidas inversiones en generadores térmicos que utilicen combustibles fósiles.

Plazos y forma de solicitud

Aunque el plazo general para solicitar la ayuda está abierto hasta el 30 de junio de 2026, quienes vivan en edificios con resolución de concesión deben pedir el apoyo individual en el plazo de un mes desde la notificación de esa resolución (provisional o definitiva).

Por tanto, el plazo personal puede comenzar mucho antes de la fecha límite general; conviene actuar con rapidez una vez la comunidad reciba la resolución.

Documentación y resolución

Junto a la solicitud se debe aportar documentación que acredite la identidad, la situación económica y la condición de vivienda. Entre los documentos que pueden exigirse figuran:

  • Acreditación de representación, en caso de que actúe un apoderado.
  • Acuerdo con el agente o gestor de rehabilitación, si existe.
  • Autorización del resto de beneficiarios cuando proceda.
  • Volante o certificado de empadronamiento colectivo vigente.
  • Declaración de la renta del último ejercicio de las personas de la unidad de convivencia o, en su caso, declaración responsable de ingresos.
  • Acreditación de discapacidad, cuando corresponda.

Las solicitudes pueden tramitarse por vía electrónica, de forma presencial o con ayuda del personal habilitado. La resolución administrativa tiene un plazo de 3 meses; si no se notifica respuesta en ese período, el interesado puede esperar la resolución o interponer los recursos procedentes.

Por qué importa esta ayuda

La medida pretende evitar que las obras necesarias para mejorar la eficiencia de los edificios terminen expulsando a las familias con menos recursos. Las derramas comunitarias pueden suponer una carga difícil de asumir para hogares vulnerables.

Con esta línea adicional, el Gobierno de Aragón busca que la transición hacia edificios más eficientes sea socialmente justa: reducir consumo y mejorar el confort sin dejar atrás a quienes tienen menor capacidad de pago.

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