Juanma Lorente advierte que la empresa no puede alterar el teletrabajo sin tu consentimiento

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El cambio de trabajar desde casa al regreso parcial a la oficina puede trastocar planes personales y, en algunos casos, obligar a replantear incluso el lugar de residencia. Ante esa situación, un abogado laboralista recuerda que la empresa no puede imponer modificaciones unilaterales en un acuerdo de teletrabajo.

Qué recoge la ley sobre el teletrabajo

La regulación actual, centrada en la Ley 10/2021, establece que el trabajo a distancia debe pactarse de forma voluntaria y por escrito. El acuerdo individual incluye, entre otros aspectos, el porcentaje de presencialidad que corresponde al trabajador.

Documento de acuerdo de teletrabajo sobre un escritorio doméstico
El acuerdo de teletrabajo debe constar por escrito según la Ley 10/2021.

El artículo 8 de la norma exige que cualquier cambio en las condiciones previstas —como el número de días en oficina— se acuerde entre la empresa y la persona trabajadora y quede formalizado por escrito antes de aplicarse.

La posición de abogados y tribunales

El abogado Juanma Lorente ha explicado en redes sociales que la empresa no puede variar esas condiciones si el trabajador no lo ha aceptado expresamente. Su afirmación refleja el contenido de la ley: no basta una comunicación unilateral para alterar un pacto firmado.

Mano con bolígrafo junto a libros de derecho y un expediente
La jurisprudencia y abogados respaldan que no bastan comunicaciones unilaterales.

Además, el Tribunal Supremo avaló esta interpretación en una sentencia relativa al acuerdo de teletrabajo del Grupo Endesa. En una resolución publicada por el Consejo General del Poder Judicial, el Alto Tribunal declaró nulas determinadas cláusulas en 2025 que, en la práctica, permitían modificar los días de presencialidad sin el consentimiento del trabajador.

La Sala advirtió, en concreto, que autorizar cambios unilaterales podría vaciar de contenido la protección que la ley pretende garantizar.

Reversibilidad y qué revisar antes de actuar

La ley también contempla la reversibilidad entre trabajo presencial y a distancia, pero su ejercicio debe respetar lo pactado en la negociación colectiva o en el propio acuerdo firmado.

Por eso, antes de concluir que un cambio es ilegal conviene comprobar qué se firmó originalmente: ¿qué porcentaje de presencialidad figura en el acuerdo? ¿hay cláusulas expresas sobre la modificación o la reversión del modelo?

Si la empresa plantea un cambio, el paso esencial es exigir que se formalice por escrito y negociar sus condiciones. En caso de dudas, resulta recomendable consultar con un profesional del derecho laboral para valorar las opciones disponibles.

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