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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado que un beneficiario debe devolver a Lanbide cantidades percibidas de forma indebida por cobrar a la vez la **Renta de Garantía de Ingresos (RGI)** y el **Ingreso Mínimo Vital (IMV)**, revocando la sentencia previa del Juzgado de lo Social de Eibar. La decisión aclara responsabilidad en casos de compatibilidad de ayudas y abre la puerta a que la administración compense esas devoluciones con los atrasos reconocidos del IMV.
Qué motivó la reclamación de Lanbide
Le aprobaron el Ingreso Mínimo Vital pese a cobrar una renta de garantía: deberá pagar 2.373,41 €
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Lanbide detectó que el interesado continuaba cobrando la RGI pese a que la Seguridad Social le había aprobado el IMV. Ante esa duplicidad, la administración vasca suspendió la ayuda autonómica y declaró un cobro indebido de 2.373,41 euros, cantidad que intentó compensar con los atrasos del IMV reconocidos al beneficiario.

El Juzgado de lo Social de Eibar había estimado inicialmente que no procedía el reintegro, pero la Sala de lo Social del TSJPV ha cambiado esa interpretación y ha dado la razón a Lanbide.
Responsabilidad: fallo atribuible al beneficiario
La sentencia, registrada como STSJ PV 1502/2026, sostiene que el error no fue de la administración sino del propio beneficiario. Los magistrados consideran que existió una duplicidad manifiesta en la percepción de dos prestaciones incompatibles y que era obligación del afectado comunicar el cambio en su situación.
Por ello, los jueces descartan la aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos usada en otros casos para excusar reintegros derivados de fallos administrativos, como en el denominado caso Cakarevic. En el fallo se subraya que fue el beneficiario quien decidió “mantener la duplicidad del cobro indebido e incompatible de la RGI con el IMV”.
Compensación y protección de situaciones vulnerables
El tribunal indica que la propia compensación entre las prestaciones reconocidas deja un saldo favorable para el interesado. Según la resolución, los atrasos del IMV superaban la cantidad reclamada por Lanbide, resultando en un pequeño remanente a favor del beneficiario.

Además, el TSJPV tuvo en cuenta que el demandante sigue percibiendo una pensión no contributiva. La sentencia recuerda que existen mecanismos para modular los reintegros y así evitar que afecten desproporcionadamente a personas en situación de alta vulnerabilidad o a quienes cobran el salario mínimo.
Qué implica la resolución
Esta sentencia refuerza la obligación legal de comunicar variaciones en las circunstancias económicas que puedan alterar el derecho a ayudas públicas en el País Vasco. También establece un precedente sobre cuándo corresponde exigir la devolución: no solo cuando hay un error administrativo, sino cuando el beneficiario es responsable de mantener prestaciones incompatibles.
Los interesados en ayudas sociales deben revisar las condiciones de compatibilidad y notificar cualquier cambio de ingresos o situación personal que pueda afectar a su expediente.











