Mostrar resumen Ocultar resumen
La Generalitat de Cataluña ofrece una ayuda económica a familias que acaban de incorporar un hijo por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. La cuantía y el acceso dependen de la situación familiar y de los ingresos, por lo que conviene conocer plazos y requisitos antes de solicitarla.
Quién puede recibir la prestación
Se trata de una prestación dirigida a unidades familiares que hayan tenido un hijo y cuyos ingresos no superen un umbral fijado por la administración autonómica. Para las familias que no ostenten el título de familia numerosa o que se trate del primer hijo, la ayuda asciende a 650 euros por niño.
España en PISA: expertos piden dictados en primaria, lectura profunda, rigor y uso adecuado de la IA
¿Se puede cobrar el paro y trabajar como autónomo al mismo tiempo?

El importe puede aumentar hasta 750 euros cuando la unidad familiar tiene más miembros y cuenta con el reconocimiento oficial de familia numerosa o monoparental vinculado al hijo que motiva la solicitud.
Requisitos principales
Para optar a la prestación es imprescindible residir legalmente en Cataluña. Además, al menos uno de los progenitores debe haber estado empadronado y con residencia legal en la comunidad durante un mínimo de cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la petición.
La solicitud exige que los miembros de la unidad familiar convivan en el momento de presentar la petición y que quien la firma ejerza la guarda y custodia de todos los menores incluidos en la solicitud. Esto aclara la situación en casos de padres separados.
Límites de renta aplicables
El acceso está condicionado por la renta familiar: la unidad no puede superar el límite equivalente a 2,9 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). Para 2026, los topes según número de miembros son:

- Hasta 3 miembros: 27.904,32 €.
- 4 miembros: 36.275,62 €.
- 5 miembros: 44.646,91 €.
- 6 miembros: 53.018,21 €.
- 7 miembros: 61.389,50 €.
- 8 miembros: 69.760,80 €.
- 9 miembros: 78.132,10 €.
- 10 miembros: 86.503,39 €.
Existen reglas específicas: si algún miembro tiene una discapacidad igual o superior al 33% se aplica el umbral correspondiente a un miembro adicional. En las familias monoparentales también se eleva el límite en uno y se toma como mínimo la referencia de cuatro miembros.
Plazos para presentar la solicitud y procedimiento
Los plazos varían según la fecha en que se haya producido el nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento. Si el hecho tiene lugar a partir del 14 de julio de 2026, el plazo para solicitar la prestación es de tres meses, contados desde el día siguiente al evento.
Si el nacimiento o la adopción se produjo el 13 de julio de 2026 o antes, incluido ese día, el plazo se reduce a un mes desde el día siguiente al hecho.
La tramitación es gratuita y, según la Generalitat, resulta más ágil si se realiza por vía electrónica. La documentación y el formulario están disponibles en el portal de trámites de la Generalitat: tramits.gencat.cat. Para completar el trámite por Internet es necesario identificarse con un certificado digital o con IdCAT Mòbil.
Toda la información detallada, así como los impresos y los requisitos documentales, se pueden consultar y descargar en el portal oficial de la Generalitat de Cataluña antes de iniciar la solicitud.











