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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dejado sin efecto una reclamación de la Seguridad Social por 3.051 euros del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a una beneficiaria, al entender que la Administración demoró más de tres años en exigir la devolución y que la mujer actuó de buena fe. La resolución, registrada como STSJ GAL 4191/2026, puede consultarse en la web del Consejo General del Poder Judicial.
Cómo se produjo la reclamación
La beneficiaria solicitó el IMV el 16 de junio de 2020 y la prestación le fue reconocida el 11 de marzo de 2021. Más adelante, la Seguridad Social revisó la cuantía y decidió reducirla.
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La Justicia perdona la devolución de más de 3.000 € del IMV a una mujer que cobró 6.943,14 €

La Administración empezó el procedimiento para recuperar lo que consideró un pago indebido en marzo de 2025 y, tras la tramitación, fijó la deuda en 3.051 euros. La mujer reclamó administrativamente sin éxito y llevó el caso a los tribunales.
Decisión inicial del juzgado y datos económicos
En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la interesada y mantuvo la obligación de reintegrar la cantidad reclamada. Esta resolución se dictó en julio de 2025.
Los hechos registrados en el procedimiento señalan que el marido percibía una pensión no contributiva de 402,80 euros al mes. La mujer, por su parte, había declarado ingresos en 2020 por importe de 6.943,10 euros.
El recurso ante el TSJ y la referencia europea
La demandante reconoció la posibilidad de un cobro indebido, pero impugnó la reclamación por el importante retraso en la actuación administrativa y porque no había ocultado datos ni provocado el error. Ante el TSJ de Galicia invocó además la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del caso Cakarevic contra Croacia, que contempla protección en determinadas situaciones de personas vulnerables que recibieron prestaciones.
Por qué el tribunal anuló la reclamación
El TSJ de Galicia subraya en su fallo que el IMV fue reconocido en marzo de 2021 y que su importe se revisó en diciembre de ese mismo año, pero el expediente para exigir la devolución no se inició hasta marzo de 2025. Esa dilación, concluye el tribunal, supera los tres años.

El tribunal estima que la Administración no actuó con la celeridad adecuada pese a disponer de los mecanismos necesarios para hacerlo. Además, valora que la beneficiaria empleó las cantidades para cubrir sus necesidades y que no hubo ocultación de información ni presentación de datos falsos.
Condiciones que el TSJ considera determinantes
- Situación de vulnerabilidad económica de la persona que recibió la prestación.
- Ausencia de responsabilidad o conducta dolosa por parte de la beneficiaria.
- Que la reclamación no derive de un error administrativo atribuible a la persona afectada.
Alcance y posible recurso
El TSJ revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y, por ello, la beneficiaria no tendrá que devolver los 3.051 euros en este caso concreto. La Sala precisa que su resolución no entra a declarar que el cálculo de la prestación fuera correcto, sino que impide la exigencia de la devolución dadas las circunstancias procesales y personales.
La sentencia no es firme: la vía de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo sigue abierta para la Administración si decide recurrir.











