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La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía subvenciona las cotizaciones a la Seguridad Social de los nuevos autónomos durante el primer año de actividad. La ayuda cubre la tarifa reducida estatal —80 euros al mes—, lo que equivale a 960 euros anuales, y puede llegar a los 1.920 euros en casos concretos.
Qué cubre la subvención
La medida, regulada en la Orden de 29 de junio de 2023 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), financia las cuotas de la Seguridad Social devengadas por trabajadores por cuenta propia. En la práctica, se atiende la cuota reducida estatal fijada en 80 euros mensuales.
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El programa contempla distintas fórmulas para ajustarse a varias situaciones personales y económicas del autónomo. En conjunto, el objetivo es aliviar la carga inicial que afrontan quienes acaban de emprender.
- Medida A: Subvención de la cuota reducida durante los primeros doce meses naturales completos desde el alta.
- Medida B: Extensión de la financiación a veinticuatro meses para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, alcanzando así hasta 1.920 euros.
- Medida C: Posibilidad de prorrogar la ayuda un segundo periodo de doce meses cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional correspondiente.
- Medida D: Cobertura específica para trabajadoras autónomas que retoman la actividad tras nacimiento, adopción o acogimiento si se reincorporan en los dos años siguientes; la subvención puede aplicarse durante 24 meses.
Quiénes pueden solicitarla y requisitos clave
No todos los autónomos cumplen los requisitos. Para acceder a la subvención es imprescindible estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial del Mar en la fecha de presentación de la solicitud.

Además, la actividad debe desarrollarse en Andalucía antes de dictarse la resolución de concesión. Otro requisito indispensable es haber sido beneficiario de la cuota reducida de la Seguridad Social; la normativa exige haber permanecido de alta durante los doce meses naturales completos para generar derecho a la ayuda.
Cómo presentar la solicitud y plazos
El periodo de presentación está abierto de manera continuada entre el 2 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2026. Las solicitudes se tramitan exclusivamente por vía telemática.
Los formularios serán los publicados en el BOJA junto a la convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Andalucía. El trámite puede localizarse a través del Catálogo de procedimientos y servicios en la Línea 1.
Quienes necesiten orientación para cumplimentar la solicitud pueden acudir a los más de 250 Centros Andaluces de Emprendimiento (CADE) distribuidos por la comunidad.
La iniciativa pretende reducir el riesgo de cierre en los primeros meses de actividad y dar un respiro financiero a quienes aún no cuentan con una cartera de clientes estable. Para los autónomos andaluces que cumplan los requisitos, sigue estando vigente la posibilidad de solicitar la ayuda dentro del plazo establecido.











