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El Gobierno ha aprobado este martes un real decreto-ley que introduce medidas excepcionales de la Seguridad Social para apoyar a trabajadores y empresas afectados por los incendios durante la campaña de alto riesgo de 2026. Las ayudas buscan atender las consecuencias inmediatas cuando las llamas obligan a adoptar medidas de protección civil como desalojos, confinamientos o restricciones de acceso.
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las medidas estarán en vigor hasta la finalización de la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026 y se activan cuando las autoridades declaren actuaciones de protección civil que afecten a la población. La ministra Elma Saiz subrayó que la iniciativa pretende ofrecer una respuesta urgente a quienes hayan visto alteradas sus vidas y su actividad económica por la emergencia.
Acceso al cese de actividad para autónomos sin prueba inicial de fuerza mayor
Los trabajadores por cuenta propia que interrumpan total o parcialmente su actividad, de forma temporal o definitiva, en los municipios afectados podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de presentar de entrada documentación que acredite la existencia de fuerza mayor.
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Gobierno aprueba ayudas a autónomos y bonificaciones de cuotas para empresas afectadas por incendios

La cobertura se extiende a profesionales incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios siempre que tengan la protección por cese de actividad. También podrán beneficiarse quienes disfruten de reducciones de cotización al inicio de una actividad por cuenta propia.
La resolución corresponderá provisionalmente a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Los efectos económicos de la prestación se retrotraerán al 22 de julio de 2026 o a la fecha en que se hubiera producido el cese real de la actividad.
Se considerará cumplido el requisito de cotización mínima de 12 meses dentro de los 24 anteriores, y el período durante el que se perciba la ayuda no descontará tiempo de futuras prestaciones. La cobertura podrá extenderse hasta un máximo de cuatro meses.
Además, la prestación será inembargable y no podrá compensarse con otras ayudas de la Seguridad Social recibidas indebidamente. Los autónomos que tuvieran bonificaciones o reducciones en sus cuotas podrán recuperar el periodo pendiente de bonificación cuando reanuden su alta al finalizar la prestación.
Empresas en ERTE: exención total de las cuotas entre agosto y noviembre
Las compañías situadas en los municipios declarados afectos que obtengan autorización para aplicar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por impedimento o limitación de su actividad podrán acogerse a una exención del 100% en su aportación a la Seguridad Social.
La bonificación se aplicará a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026 por los trabajadores cuyo contrato esté suspendido o cuya jornada haya sido reducida. Cubre tanto las contingencias comunes como las profesionales y los conceptos de recaudación conjunta.
El cálculo de la exención se hará en función de los periodos y los porcentajes de jornada afectados por la suspensión o la reducción de la actividad.











