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- Qué son las bonificaciones para autónomos
- Resumen de las principales bonificaciones (2026)
- La tarifa plana: el descuento más conocido
- Cuota cero en algunas comunidades
- Maternidad, paternidad y reincorporación
- Riesgos vinculados al embarazo y la lactancia
- Pluriactividad y devoluciones por exceso
- Autónomos colaboradores y societarios
- Requisitos generales y pérdida de bonificaciones
- Cómo solicitarlas
- Otras ayudas no ligadas a la cuota
- Dudas frecuentes
Si trabajas por cuenta propia hay ayudas que pueden aligerar la cuota a la Seguridad Social, pero no siempre se activan solas y algunas se pierden si no se solicitan a tiempo. Esta guía recoge, de forma práctica, las principales bonificaciones vigentes en 2026, sus requisitos y cómo solicitarlas.
Qué son las bonificaciones para autónomos
Las bonificaciones son reducciones temporales en la cuota de los autónomos a la Seguridad Social. Buscan compensar situaciones concretas: el inicio de actividad, la maternidad o paternidad, riesgos sanitarios vinculados al embarazo o necesidades de cuidado familiar.
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Su aplicación depende de requisitos específicos y, en varios casos, es necesario solicitarlas al darse de alta o a través de los canales oficiales. Algunas prestaciones vinculadas a una baja se aplican de oficio.
Resumen de las principales bonificaciones (2026)
| Bonificación | Qué cubre | Requisito clave | Duración |
|---|---|---|---|
| Tarifa plana | Cuota reducida de 80 €/mes (88,64 €/mes en 2026). | Alta inicial en el RETA; no haber estado de alta en los 2 años previos (3 si ya disfrutaste la tarifa). | 12 meses (prorrogable 12 meses si no superas el SMI). |
| Tarifa plana especial | 80 €/mes (88,64 €/mes en 2026); prórroga con cuota de 160 €/mes. | Autónomo con discapacidad ≥33 %, víctima de violencia de género o del terrorismo. | 24 meses (prorrogable 36 meses si no superas el SMI). |
| Maternidad y paternidad | Bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes mientras dure el permiso. | Nacimiento o adopción. | Hasta 19 semanas (6 primeras obligatorias). |
| Reincorporación tras maternidad | Bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes. | Reiniciar la actividad en los 24 meses siguientes al cese por maternidad. | 24 meses desde la reincorporación. |
| Riesgo embarazo / lactancia | Bonificación del 100 % de la cuota mientras dure la baja. | Certificado de riesgo emitido por la mutua. | Durante la baja; lactancia hasta los 9 meses del bebé o hasta la reincorporación. |
| Cuidado de menores con enfermedad grave | Bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes. | Estar al cuidado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave. | Mientras dure la situación. |
| Conciliación vinculada a contratación | Bonificación del 100 % (o 50 % si trabajas a tiempo parcial) para contratar a quien te sustituya. | Cuidar de menores <12 años, familiares dependientes o con discapacidad; no tener asalariados en los 12 meses previos. | 12 meses (mínimo 3 meses). |
| Pluriactividad | Devolución del 50 % del exceso de cotización si se supera el límite anual (17.323,68 € en 2026). | Cotizar simultáneamente en Régimen General y en el RETA. | Mientras se cotice en ambos regímenes. |
| Autónomo colaborador | Reducción del 50 % los primeros 18 meses y del 25 % los 6 meses siguientes. | Alta inicial como colaborador; no haber estado de alta en el RETA en los 5 años previos. | 24 meses. |
| Artistas | Cuota fija de 160 €/mes (165,73 €/mes en 2026). | Ingresos netos inferiores a 3.000 €/año (250 €/mes). | Indefinida. |
| Ceuta y Melilla | Bonificación del 50 % de la cuota. | Residencia y actividad en sectores concretos en Ceuta o Melilla. | Indefinida. |
La tarifa plana: el descuento más conocido
La llamada tarifa plana reduce la cuota de inicio a una cifra simbólica: 80 €/mes, que en 2026 se eleva a 88,64 € por el nuevo concepto de cotización. Su objetivo es facilitar el arranque de la actividad.
Para acceder hay que solicitarla en el momento del alta en el RETA y cumplir condiciones de previa no inscripción. La bonificación dura 12 meses y puede prorrogarse otros 12 si durante el siguiente año tus rendimientos no superan el SMI.
Versión especial de la tarifa plana
Existe una modalidad con condiciones más favorables para personas con discapacidad (≥33 %), víctimas de violencia de género o del terrorismo. Arranca con 24 meses de bonificación y, si no superas el SMI, puede extenderse hasta 36 meses adicionales. La prórroga, en ese caso, establece una cuota mensual de 160 €.
Cuota cero en algunas comunidades
Algunas comunidades autónomas ofrecen la llamada cuota cero, que cubre el importe de la tarifa plana. No es un beneficio nacional y su disponibilidad y calendario dependen de cada región. En algunas comunidades —como Madrid o Andalucía— existen convocatorias más estables; en otras son temporales.
Maternidad, paternidad y reincorporación
Cuando un autónomo solicita la prestación por maternidad o paternidad, la Seguridad Social aplica la bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante el permiso. No es preciso pedirla por separado: se activa con la aprobación de la prestación.
Además, las mujeres que cesaron su actividad por maternidad y vuelven a trabajar en los 24 meses siguientes pueden beneficiarse de una bonificación del 80 % durante 24 meses desde la reincorporación.
Riesgos vinculados al embarazo y la lactancia
Si la mutua acredita riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la cuota queda bonificada al 100 % mientras se mantenga la baja. En el caso de la lactancia, la protección se extiende hasta que el bebé cumple nueve meses, salvo que la autónoma retome la actividad antes.
Pluriactividad y devoluciones por exceso
Quienes cotizan a la vez como asalariados y autónomos pueden recibir de oficio la devolución del 50 % del exceso de cotización que supere el límite anual (17.323,68 € en 2026), con topes relacionados con lo cotizado como autónomo ese año. También pueden optar a la tarifa plana general si cumplen los requisitos al darse de alta.
Autónomos colaboradores y societarios
Los colaboradores familiares cuentan con una bonificación específica: reducción del 50 % durante los primeros 18 meses y del 25 % en los seis meses siguientes, calculada sobre una base mínima de 1.000 €/mes en 2026 (lo que deja cuotas aproximadas de 157,5 € y 236,25 €).
Los autónomos societarios pueden acceder, asimismo, a la tarifa plana en las mismas condiciones que el resto de nuevos autónomos, incluida la versión especial cuando corresponda.
Requisitos generales y pérdida de bonificaciones
Para optar a cualquier bonificación es necesario estar de alta en el RETA y no tener deudas con la Seguridad Social ni Hacienda. Además hay que acreditar los requisitos específicos de cada ayuda (grado de discapacidad, certificado de víctima, condición de pluriactividad, etc.).
Las bonificaciones se pierden por vencimiento del plazo, por dejar de cumplir requisitos (por ejemplo, superar el SMI durante la prórroga) o por darse de baja en el RETA.
Cómo solicitarlas
Algunas bonificaciones se aplican automáticamente al tramitar la prestación correspondiente (maternidad, riesgo durante el embarazo, cuidado de menores con enfermedad grave). Otras deben solicitarse expresamente:
- La tarifa plana y su prórroga se solicitan al darse de alta en el RETA y, para la prórroga, en el portal Importass de la Seguridad Social.
- Las bonificaciones para colaboradores y artistas se piden al alta en el RETA.
- La medida por contratación para conciliación se tramita a través del SEPE.
Otras ayudas no ligadas a la cuota
Existen bonificaciones fiscales y subvenciones que no reducen la cuota de la Seguridad Social. Entre ellas:
- Reducciones en el IRPF para el inicio de actividad, para autónomos con rentas bajas o para autónomos dependientes (TRADE), así como ciertas minoraciones puntuales (por premios, indemnizaciones o subvenciones).
- Programas de formación (bonificaciones Fundae) dirigidos principalmente a empleados. Si no tienes personal, los cursos pueden registrarse como gasto deducible en la declaración de la renta.
Dudas frecuentes
No existe ya una bonificación específica por edad o por residir en municipios pequeños en el marco del nuevo sistema de cotización. Tampoco hay una bonificación separada por ser mujer: las ayudas disponibles son las generales y las vinculadas a maternidad, riesgos por embarazo y la tarifa plana especial para víctimas de violencia de género.
La única bonificación prorrogable expresamente es la de la tarifa plana; la solicitud de prórroga debe hacerse antes de que finalice el periodo inicial, mediante Importass con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve.
Esta recopilación se basa en el Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007) y en las condiciones vigentes en 2026. Para trámites concretos y actualizaciones territoriales conviene consultar los canales oficiales de la Seguridad Social y de la comunidad autónoma correspondiente.












