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Perder la bonificación conocida como tarifa plana puede encarecer de forma inmediata la cotización a la Seguridad Social y alterar la rentabilidad de un negocio autónomo. A continuación explicamos con claridad cuándo se pierde este descuento, qué consecuencias tiene y qué opciones existen para evitar o, en algunos casos, recuperar la bonificación.
Qué es la tarifa plana para autónomos
La tarifa plana es una reducción de la cuota de cotización al RETA pensada para nuevos autónomos. En su modalidad general permite pagar una cuota fija de 80 € al mes (88,64 € mensuales en 2026) durante el primer año tras el alta.
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La bonificación se solicita al iniciar el alta en la Seguridad Social. Además, existe la posibilidad de una prórroga si se cumplen determinados requisitos: en la modalidad general la prórroga habitual es de 12 meses; en colectivos como autónomos con discapacidad o víctimas de violencia la duración inicial es de 2 años y la prórroga puede llegar hasta 36 meses.
Situaciones que llevan a perder la tarifa plana
Hay varias circunstancias que determinan la pérdida de la bonificación. Algunas son automáticas; otras dependen de trámites, pagos o del cumplimiento de condiciones económicas.
1) Fin del primer periodo
La tarifa plana general finaliza al término del primer año de bonificación. Si no se solicita o no procede la prórroga, la reducción se extingue automáticamente.
2) No pedir la prórroga dentro del plazo
Para mantener la reducción en el segundo año hace falta solicitar la prórroga antes de que venza el periodo inicial. La Seguridad Social no concede ampliaciones fuera de plazo.
3) Ingresos netos superiores al SMI
La posibilidad de prorrogar la tarifa plana está condicionada a que los ingresos netos previstos en el segundo año no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si durante la prórroga los ingresos reales exceden ese umbral, la Seguridad Social procederá a la regularización de la cuota, cobrando la diferencia entre lo cotizado y lo que correspondería según los rendimientos netos.
4) Impago de la cuota
El impago de la cuota suspende el derecho a la bonificación mientras exista deuda. Si se salda la deuda, la tarifa plana puede recuperarse, aunque con recargos e intereses.
Los recargos aplicables son del 10 % sobre la cuota en el primer mes de impago y del 20 % a partir del segundo. Los intereses de demora aplicados en 2026 son del 4,0625 %.
5) Alta fuera de plazo
Si el alta en la Seguridad Social se realiza después de empezar la actividad, se pierde el derecho a las bonificaciones sobre la cuota. La normativa de la Seguridad Social exige estar dado de alta el día de inicio de la actividad.
6) Baja en el RETA
Darse de baja en el RETA durante el disfrute de la tarifa plana implica la pérdida de la bonificación. Para acceder de nuevo a la tarifa plana es necesario permanecer sin alta en el RETA durante un periodo mínimo: 3 años si ya se disfrutó de la bonificación anteriormente (2 años si no se llegó a disfrutar).
7) Altas y bajas repetidas
Las altas y bajas sucesivas acaban perdiendo el derecho a la tarifa plana por los períodos de exclusión mencionados. Por ejemplo, si te das de alta hoy y te das de baja al mes, no podrás beneficiarte de la tarifa plana si vuelves a darte de alta en un plazo corto.
Consecuencias económicas de perder la bonificación
La consecuencia inmediata es el aumento de la cuota de autónomo: al perder la tarifa plana pasarás a cotizar según tus rendimientos netos, lo que puede implicar un salto notable en lo que pagas mensualmente.
| Tramos de rendimientos netos (€ / mes) | Cuota mínima (€ / mes) | Cuota máxima (€ / mes) |
|---|---|---|
| <= 670 | 205,88 | 226,47 |
| > 670 y <= 900 | 226,47 | 283,50 |
| >900 y < 1.166,70 | 267,65 | 367,51 |
| >= 1.166,70 y <=1.300 | 299,56 | 409,50 |
| > 1.300 y <=1.500 | 302,65 | 472,50 |
| > 1.500 y <=1.700 | 302,65 | 535,50 |
| > 1.700 y <=1.850 | 360,29 | 582,75 |
| > 1.850 y <=2.030 | 380,88 | 639,45 |
| > 2.030 y <=2.330 | 401,47 | 733,95 |
| > 2.330 y <=2.760 | 427,21 | 869,40 |
| > 2.760 y <=3.190 | 452,94 | 1.004,85 |
| > 3.190 y <=3.620 | 478,68 | 1.140,30 |
| > 3.620 y <= 4.050 | 504,41 | 1.275,75 |
| > 4.050 y <=6.000 | 545,59 | 1.606,88 |
| > 6.000 | 607,35 | 1.606,88 |
Por ejemplo, con unos rendimientos netos de 2.000 € al mes la cuota mínima aplicable sería de 401,47 € mensuales, frente a los 80 € (88,64 € en 2026) de la tarifa plana. Ese aumento puede multiplicar por cinco el importe a pagar en poco tiempo.
Además, dependiendo de la causa de la pérdida, pueden añadirse sanciones: la inscripción fuera de plazo puede conllevar multas que oscilan entre 3.750 € y 12.000 €, según la gravedad.
¿Se puede recuperar la tarifa plana?
En general, la tarifa plana no se recupera de forma automática una vez perdida. Existen, no obstante, dos excepciones relevantes.
- Impago: si la bonificación se ha suspendido por impago, recuperarás la tarifa plana al saldar la deuda, pagando además los recargos y los intereses correspondientes.
- Baja en el RETA: si perdiste la bonificación por darte de baja, podrás volver a acceder a ella tras cumplir el período de espera: 3 años sin alta en el RETA si ya disfrutaste antes de la tarifa, o 2 años si no llegaste a disfrutarla.
En el resto de supuestos, como no solicitar la prórroga en plazo o superar el SMI durante la prórroga, la pérdida es definitiva para ese ciclo.
Consejos prácticos para no perder la tarifa plana
1. Date de alta antes de empezar a trabajar
Registrar el alta en la Seguridad Social el día en que se inicia la actividad es requisito imprescindible para acceder a las bonificaciones. Hacerlo con posterioridad implica perderlas.
2. Mantén al día el pago de la cuota
El impago es la única causa que permite recuperar la tarifa plana tras regularizar la situación. Para evitar olvidos, domiciliación y comprobación periódica del saldo son medidas simples y eficaces.
3. Anota el vencimiento en tu calendario
La tarifa plana dura 12 meses en su modalidad estándar. Programa recordatorios con suficiente antelación para solicitar la prórroga si procede.
4. Solicita la prórroga solo si prevés ingresos por debajo del SMI
Si esperas que tus rendimientos netos en el segundo año estén por debajo del SMI, solicita la ampliación. Si no, la regularización posterior puede obligarte a pagar importes considerables.
5. Controla mensualmente tus ingresos durante la prórroga
Llevar un control periódico de los ingresos netos te permite renunciar voluntariamente a la tarifa plana si ves que la superación del SMI resulta inevitable. Renunciar a tiempo evita sorpresas en la regularización.
6. Piensa antes de darte de baja del RETA
Si contemplas una baja temporal, valora las consecuencias para la tarifa plana. Darse de baja puede suponer perder el derecho y tener que esperar años para recuperarlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la tarifa plana?
La duración estándar es de 1 año, con posibilidad de prorrogarla 12 meses si se cumplen los requisitos. Para autónomos con discapacidad o víctimas de violencia, la duración inicial es de 2 años y la prórroga puede extenderse hasta 36 meses adicionales.
¿Qué ocurre si me doy de baja siendo beneficiario de la tarifa plana?
La baja implica la pérdida de la bonificación. Para volver a beneficiarte tendrás que esperar un mínimo de 3 años sin alta en el RETA si ya la disfrutaste, o 2 años si no llegaste a disfrutarla anteriormente.
¿Puedo volver a darme de alta para acceder otra vez a la tarifa plana?
Sí, es posible, pero solo respetando los períodos de exclusión indicados: 3 años sin alta si ya disfrutaste de la tarifa plana, o 2 años si no la disfrutaste en la primera alta.












