Mostrar resumen Ocultar resumen
Si tu tarifa plana de autónomos está a punto de expirar, es posible prolongarla, pero solo si cumples un requisito clave: que tus rendimientos netos no superen el SMI. En este artículo explicamos qué implica la prórroga, cómo solicitarla y los riesgos de una regularización si tus ingresos son superiores.
En qué consiste la prórroga
La prórroga extiende la bonificación que reduce tu cuota mensual de autónomo. Para la modalidad general, durante el periodo adicional pagarías 80 € al mes (equivalente a 88,64 € en 2026) durante 12 meses.
Ayuda de hasta 1.000 euros para familias con menores y personas mayores vulnerables
La profesora Carme Panchón: la selectividad puede abrir puertas, pero no define quién eres ni tus límites
Existe además una tarifa plana especial para personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorista: en ese caso la cuota sería de 160 € al mes (168,64 € en 2026) y la extensión alcanza los 36 meses.
Requisito imprescindible
Solo hay un requisito para pedir la prórroga: prever que tus ingresos netos —es decir, tus ingresos menos los gastos deducibles— no superarán el salario mínimo interprofesional (SMI) durante el período de ampliación.
Si, finalmente, tus rendimientos netos exceden el SMI, la Seguridad Social procederá a regularizar tu cuota y exigirá la diferencia. No es una sanción penal, pero sí conlleva la obligación de pagar lo adeudado más recargos e intereses si no se abona en plazo.
Ejemplo práctico de regularización
Imagina que durante la prórroga obtienes 25.000 € netos al año. Ese importe supera el SMI (17.094 € anuales en 2026). La Seguridad Social calculará la cuota según el promedio mensual de tus rendimientos netos:
25.000 € / 12 = 2.083,33 € al mes. En ese tramo, la cuota mínima aplicable sería de 401,47 € al mes, según las bases de cotización de 2026.
| Tramos de rendimientos netos (€ / mes) | Cuota mínima (€ / mes) | Cuota máxima (€ / mes) |
|---|---|---|
| <= 670 | 205,88 | 226,47 |
| > 670 y <= 900 | 226,47 | 283,50 |
| > 900 y < 1.166,70 | 267,65 | 367,51 |
| >= 1.166,70 y <= 1.300 | 299,56 | 409,50 |
| > 1.300 y <= 1.500 | 302,65 | 472,50 |
| > 1.500 y <= 1.700 | 302,65 | 535,50 |
| > 1.700 y <= 1.850 | 360,29 | 582,75 |
| > 1.850 y <= 2.030 | 380,88 | 639,45 |
| > 2.030 y <= 2.330 | 401,47 | 733,95 |
| > 2.330 y <= 2.760 | 427,21 | 869,40 |
| > 2.760 y <= 3.190 | 452,94 | 1.004,85 |
| > 3.190 y <= 3.620 | 478,68 | 1.140,30 |
| > 3.620 y <= 4.050 | 504,41 | 1.275,75 |
| > 4.050 y <= 6.000 | 545,59 | 1.606,88 |
| > 6.000 | 607,35 | 1.606,88 |
Siguiendo el ejemplo: la cuota anual que deberías haber pagado sería 401,47 € x 12 = 4.817,64 €. Si durante la prórroga abonaste 88,64 € x 12 = 1.063,68 €, la diferencia será de 3.753,96 € y te la reclamará la Seguridad Social.
Si no la pagas en el plazo que te fijen, se aplicarán recargos (entre el 10 % y el 20 %) y los correspondientes intereses de demora.
Plazo para pedir la prórroga
La solicitud debe presentarse antes de que termine la bonificación vigente. En la práctica, eso significa pedir la prórroga antes de que se cumplan los 12 meses de reducción si estás en la modalidad general, o antes del fin del periodo que te corresponda si disfrutas de una tarifa especial.
El plazo es improrrogable: si no lo solicitas antes del vencimiento de tu bonificación, no podrás prorrogarla. Además, la Seguridad Social no suele enviar avisos para recordar este trámite, así que conviene anticiparse.
Cómo solicitar la prórroga
La prórroga se tramita por la plataforma de la Seguridad Social, Importass. El proceso es telemático y requiere identificación electrónica.
Pasos básicos:
- Entra en la sección Servicios y trámites online de la Tesorería y selecciona Altas, bajas y modificaciones.
- Accede a la subsección Bajas y modificaciones y elige Prórroga de la tarifa plana.
- Confirma con Solicitar y firma la declaración responsable incluida en el trámite.
Para acceder necesitarás un certificado electrónico, DNI electrónico o la Cl@ve. La solicitud incorpora una declaración responsable en la que manifiestas que tus ingresos netos no superarán el SMI durante la prórroga.
La renovación se activa automáticamente al vencer tu bonificación actual; no existe un proceso físico aparte.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas prórrogas se permiten?
Solo se puede prorrogar la tarifa plana una vez. No existe la posibilidad de encadenar múltiples ampliaciones.
¿Cuánto se paga en el segundo año?
En la modalidad general la cuota durante la prórroga es de 80 € al mes (88,64 € en 2026). Para la tarifa específica por discapacidad o víctimas, la cuota es de 160 € al mes (168,64 € en 2026).
¿Se puede solicitar fuera de plazo?
No. Si presentas la solicitud después de que haya vencido tu bonificación, ya no es posible prorrogarla.
¿Cuándo se pierde el derecho a la tarifa plana?
Se pierde al darse de baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o al finalizar el periodo por el que se concedió la bonificación.
¿Cuándo puedes volver a solicitarla?
Tras perder la tarifa plana, para optar de nuevo a esta bonificación es necesario acumular un período sin estar dado de alta en el RETA. Según la normativa vigente, ese plazo de carencia es de tres años.
Antes de pedir la prórroga, revisa con calma tus previsiones de ingresos y, si procede, utiliza un simulador de cuotas para estimar la obligación real. Así evitarás sorpresas en caso de regularización por superar el SMI.












