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El Gobierno de Aragón ofrece una prestación económica periódica destinada a evitar que la falta de recursos obligue a separar a menores de su familia. La ayuda parte de una cuantía básica mensual y puede alcanzar un tope anual que equivale al IPREM.
En qué consiste la ayuda
Se trata de la Ayuda de apoyo a la integración familiar, una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales diseñada para sostener la convivencia de hogares con menores a cargo. Su objetivo es facilitar recursos económicos y un programa de atención social que reduzca la necesidad de medidas externas de protección o el ingreso de los niños en centros especializados.
Ayuda de hasta 1.000 euros para familias con menores y personas mayores vulnerables
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Cuánto se puede recibir y por cuánto tiempo
La cantidad de partida es de 110 euros mensuales por el primer menor. A partir del segundo hijo la ayuda aumenta en 46 euros por menor adicional.
El importe total que puede percibirse no podrá superar el límite del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, hasta 7.200 euros en 12 pagas. La prestación se concede inicialmente por un periodo máximo de dos años, aunque puede prorrogarse si los servicios sociales, tras su evaluación, consideran que la situación lo requiere.
Cómo se calculan los ingresos
Para valorar la capacidad económica de la unidad convivencial, la administración toma como referencia los rendimientos del trabajo restando las cotizaciones a la Seguridad Social del importe bruto. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se aplica una deducción automática del 35% en concepto de gastos necesarios de la actividad.
Requisitos y excepciones
Pueden solicitar la ayuda las personas mayores de edad o menores emancipados que tengan al menos un menor a su cargo, siempre que acrediten residencia efectiva y empadronamiento en un municipio de Aragón.
Como norma general, los ingresos anuales de la unidad familiar no deben superar el equivalente a dos veces el IPREM (aprox. 14.400 euros). Sin embargo, para colectivos vulnerables —familias numerosas, víctimas de violencia de género, personas afectadas por un desahucio o unidades con algún miembro con una discapacidad igual o superior al 33%— el umbral de ingresos puede elevarse hasta 2,5 veces el IPREM.
El decreto añade una excepción importante: aunque los ingresos superen los límites establecidos, un profesional de referencia puede recomendar la concesión de la prestación cuando lo considere imprescindible para garantizar el mantenimiento del menores en su entorno familiar.
Trámite, plazos y obligaciones
La solicitud se presenta en los Servicios Sociales Municipales o en el Servicio Social de Base de la localidad correspondiente. No existe un plazo de solicitud cerrado, pero es necesario aportar la documentación básica para iniciar el expediente.
- Certificado de empadronamiento actualizado de la unidad familiar.
- Fotocopia completa del libro de familia.
Una vez registrada la solicitud, la administración dispone de tres meses para resolver. Si no hay respuesta transcurrido ese plazo, la petición se entiende desestimada.
Para mantener la prestación, los beneficiarios deben cumplir compromisos: escolarizar a las personas menores y garantizar su asistencia efectiva, comunicar al centro de servicios sociales en un plazo de quince días cualquier cambio económico o familiar que pueda afectar a la ayuda, y suscribir y respetar el programa de atención social acordado.












