IMV en Andalucía: cómo solicitar la ayuda complementaria y qué requisitos exige

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La Junta de Andalucía ha puesto en marcha una prestación adicional destinada a ayudar a hogares con bajos ingresos que ya perciben el **Ingreso Mínimo Vital** o la **Ayuda para la Infancia**. La medida busca aliviar la presión sobre familias golpeadas por la subida de precios, el encarecimiento del alquiler y los costes básicos.

Qué es y a quién va dirigida

La comunidad autónoma define esta prestación como un complemento extraordinario para quienes, pese a cobrar el IMV, siguen sin poder cubrir sus necesidades inmediatas. En palabras del documento oficial, «la Ayuda Complementaria al Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica extraordinaria dirigida a unidades familiares que, aún siendo perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo».

La iniciativa forma parte de las políticas sociales impulsadas por el gobierno andaluz presidido por Juan Manuel Moreno Bonilla y se enmarca en la respuesta a la inflación y al encarecimiento de la vivienda.

Cuánto puede recibir cada beneficiario

La cuantía no es fija y depende de la situación de cada unidad familiar. Según el boletín oficial, la cantidad «vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre el importe anual del Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la Infancia que la persona titular tenga reconocido y el mínimo anual establecido» para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

El pago se articula como un **»pago único anual»**, pensado para cubrir gastos urgentes en lugar de abonar pequeñas cantidades mensuales.

Requisitos principales

Para optar a la ayuda, la Junta exige condiciones específicas. En primer lugar, es necesario «ser beneficiario de Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente» y que el cobro mensual sea «igual o inferior al importe mensual de 100 €«.

También se requiere estar empadronado y «ostentar vecindad administrativa en Andalucía, al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud».

Además, el perfil familiar debe cumplir otro requisito importante: «que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre de alta en la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud, ni perciba prestaciones económicas computables», salvo el IMV o la ayuda infantil.

Es imprescindible disponer de una cuenta bancaria a nombre del solicitante registrada en el sistema de la Junta. Y para pedir la prestación de nuevo, la normativa exige que «haya transcurrido el periodo de 12 meses que cubre una posible concesión de esta modalidad complementaria, en su caso».

Tramitación y plazos

La solicitud puede presentarse por vía electrónica a través de la sede de la Junta de Andalucía o de forma presencial. Para la opción presencial, el organismo señala que se puede ser asistido en una «Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa».

No existe un plazo de solicitud concreto, ya que el trámite «no está sujeto a plazos». Sin embargo, la Administración dispone de un plazo máximo de respuesta de 6 meses; si la Junta no resuelve en ese tiempo, la petición se entiende denegada por silencio administrativo negativo.

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