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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la posibilidad de que la ley de amnistía española se aplique a los líderes del procés y admite que los delitos de **malversación** puedan quedar amnistiados. La Corte de Luxemburgo ha hecho públicas las resoluciones sobre dos cuestiones prejudiciales planteadas por el **Tribunal de Cuentas** y la **Audiencia Nacional**, referidas, respectivamente, a malversación y a delitos vinculados con terrorismo.
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El TJUE concluye que la amnistía no menoscaba los intereses financieros de la Unión Europea y que su aplicación es compatible con el derecho comunitario. La sentencia descarta que la norma española haya provocado una disminución de los recursos propios de la UE.

Además, la Corte considera que no existe un vínculo directo entre los hechos que podrían ser amnistiados —en particular la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017— y una pérdida actual o potencial de ingresos para el presupuesto europeo.
Impacto inmediato sobre el Tribunal de Cuentas
El fallo despeja la duda que planteó el **Tribunal de Cuentas**, responsable de determinar la responsabilidad contable por el supuesto desvío de fondos públicos. Con la decisión europea, ese órgano tiene vía libre para tramitar la exención del reintegro de los aproximadamente 3,9 millones de euros que reclamaba a expresidentes como Carles Puigdemont y Artur Mas.
Reservas del TJUE y límites a la norma
La Corte introduce una advertencia sobre los plazos previstos en la ley: el plazo máximo de dos meses impuesto a los tribunales para resolver y levantar medidas cautelares podría privar de eficacia al procedimiento prejudicial europeo. Por tanto, si la aplicación de la norma generase ese efecto, sus disposiciones deberían dejarse inaplicadas.
El Gobierno español había defendido la interpretación de la ley que permitiría suspender el procedimiento y mantener las medidas cautelares mientras se resuelve la cuestión.
El papel del abogado general
La resolución del TJUE recoge en buena medida la opinión que presentó el abogado general de la UE, Dean Spielmann. En su propuesta, Spielmann avaló que la amnistía alcanzara delitos de malversación y de terrorismo, al entender que no se trata de una «autoamnistía» porque la ley fue aprobada por el Congreso.

Sin embargo, el abogado general formuló dos reparos. El primero fue precisamente sobre los plazos, y el segundo se centró en el artículo 13.3 de la ley, que limita la audiencia previa del **Tribunal de Cuentas** al Ministerio Fiscal y a las administraciones afectadas. Spielmann consideró esa limitación incompatible con el derecho a ser oído y con los principios de igualdad de armas y contradicción.
Próximos pasos en la vía judicial española
El fallo europeo es un paso clave, pero no resuelve por sí solo el debate en España. El **Tribunal Supremo** había rechazado hasta ahora amnistiar la malversación al estimar que existió un beneficio personal, uno de los supuestos que excluyen la medida. Por eso, los efectos no serán inmediatos.
El siguiente trámite corresponde al **Tribunal Constitucional**, que tiene previsto resolver en octubre los recursos de amparo presentados por figuras como Oriol Junqueras y Carles Puigdemont contra la negativa del Supremo a aplicar íntegramente la amnistía. La sentencia del Constitucional se espera favorable, en parte porque la mayoría progresista del órgano ya apoyó la constitucionalidad de la ley.
Si el Tribunal Constitucional avala los recursos y el Supremo acata esa decisión, la amnistía podría aplicarse tanto a los condenados que mantienen penas de inhabilitación —entre ellos Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa— como a los procesados en rebeldía, como Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, a quienes se les podría levantar la orden de detención.












