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- Qué es un autónomo TRADE
- Requisitos legales para ser TRADE
- Tres ejemplos prácticos
- Falso autónomo: dónde está la línea roja
- El contrato TRADE: formalidades y contenido
- Derechos básicos del TRADE
- Obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda
- ¿Compensa ser TRADE? Ventajas y riesgos
- Por qué hay tan pocos TRADE registrados
- Preguntas frecuentes esenciales
El estatuto del trabajador autónomo dependiente —conocido como TRADE— reconoce derechos específicos a quienes reciben al menos el 75% de sus ingresos de un mismo cliente. Aunque la figura existe desde 2007, su utilización oficial sigue siendo escasa y conviene entender bien requisitos, garantías y límites antes de aceptarla.
Qué es un autónomo TRADE
Un TRADE es, en esencia, un trabajador por cuenta propia cuya actividad económica depende casi exclusivamente de un único cliente: al menos el 75 % de sus ingresos procede de esa fuente. La regulación forma parte del Estatuto del trabajo autónomo, que dedica un capítulo propio a esta modalidad.
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La norma busca ofrecer cobertura legal a profesionales que, pese a facturar como autónomos, mantienen una relación de dependencia económica con un contratante. Esa condición abre derechos y establece obligaciones distintas a las del autónomo “clásico”.
Requisitos legales para ser TRADE
- Ingresos: al menos el 75 % de los ingresos deben provenir de un mismo cliente.
- Sin personal a cargo: no puedes tener empleados (salvo excepciones por maternidad/paternidad o cuidados familiares establecidos por la ley).
- Sin subcontratación: no puedes delegar parte esencial de la actividad en terceros ni subcontratarla totalmente.
- Actividad diferenciada: tu trabajo no debe ser idéntico al de los empleados del cliente.
- Herramientas propias: debes utilizar tus propios medios materiales y tecnológicos.
- Autonomía en la organización: desarrollas la actividad con criterios propios, aunque podáis pactar horarios.
- Retribución por resultados: cobras mediante factura por el servicio prestado, no mediante nómina o salario fijo.
- Asunción del riesgo: el autónomo asume el riesgo de su actividad, con excepciones legales (por ejemplo, ciertos agentes comerciales o transportistas).

Tres ejemplos prácticos
Para entender mejor la materia, sirven tres perfiles habituales: abogado, agente comercial y profesional de marketing.
Un abogado TRADE presta servicios jurídicos a una empresa que carece de departamento legal; trabaja desde su propio despacho, usa su software y factura según los casos resueltos. Un agente comercial puede recibir más del 75 % de sus comisiones de una distribuidora, empleando su coche y su móvil y diseñando libremente su estrategia de ventas. Un profesional de marketing puede encargarse de todas las campañas de una startup y facturar mensualmente en función de los resultados alcanzados, utilizando sus propias herramientas.
En los tres supuestos se cumple la dependencia económica, pero también se mantiene autonomía organizativa y uso de medios propios, condiciones clave para no caer en la figura del falso autónomo.
Falso autónomo: dónde está la línea roja
El falso autónomo es un trabajador dado de alta en el RETA que, por su realidad laboral, debería estar contratado como asalariado. A diferencia del TRADE, la dependencia no es solo económica: también es organizativa y material. Si la empresa fija el horario, facilita las herramientas y ejerce control jerárquico, probablemente se trate de un falso autónomo.
La Administración y la Inspección de Trabajo consideran esta situación un fraude de ley, y las sanciones suelen recaer sobre la empresa contratante. Si alguien sospecha que está en ese escenario, la vía correcta pasa por asesoramiento legal y, si procede, la denuncia ante Inspección de Trabajo.
El contrato TRADE: formalidades y contenido
La relación TRADE se formaliza mediante un contrato mercantil, que debe constar por escrito y registrarse en el SEPE. Antes de firmarlo debes comunicar al cliente tu condición de autónomo dependiente.
El contrato debe recoger, como mínimo, la identificación de las partes, la declaración de que se cumplen los requisitos del TRADE, la descripción del servicio, condiciones de pago —el plazo máximo legal no puede superar los 60 días desde la prestación—, duración, vacaciones, plazo de preaviso y la cuantía de la indemnización en caso de incumplimiento.
También pueden incluirse acuerdos de interés profesional que regulen más detalles sobre jornada, preaviso o indemnizaciones.
Registro del contrato en el SEPE
El registro puede hacerse presencialmente en oficinas del SEPE, pero la vía electrónica es la recomendada por su practicidad. Para tramitarlo es necesario un certificado digital, DNI electrónico o Clave PIN.
Plazos relevantes: tienes 10 días laborables desde la firma para registrar el contrato; tras el registro dispones de 5 días para comunicarlo al cliente. Si no lo registra el autónomo, la ley fija que pasados 15 días desde la firma el cliente tendrá 10 días laborables para hacerlo.
Derechos básicos del TRADE
El estatuto busca equilibrar la relación, garantizando derechos mínimos frente a la dependencia económica. Destacan, sobre todo, vacaciones, interrupciones justificadas y derecho a indemnización.
Vacaciones y pausas
El TRADE tiene derecho a, al menos, 18 días hábiles de vacaciones al año. Las partes pueden pactar más días, pero no menos. La ley no obliga al cliente a abonar esas vacaciones salvo pacto expreso en el contrato.
Interrupciones justificadas
Además de las vacaciones, la normativa contempla la posibilidad de suspender la actividad por motivos como obligaciones familiares urgentes, riesgo grave para la salud, baja médica, maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, ser víctima de violencia de género o causas de fuerza mayor.
Indemnización por ruptura del contrato
Si el cliente rompe el contrato sin causa justificada o incumple cláusulas, el TRADE tiene derecho a indemnización. No existe una cuantía automática: la ley propone un criterio de cómputo en función del tiempo que restaba de contrato, el plazo de preaviso incumplido, la gravedad del incumplimiento y los gastos o inversiones realizadas por el autónomo.
Todos los conceptos incluidos en la reclamación deben acreditarse con documentación (facturas, contratos, actas, etc.).
Obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda
Ser TRADE no altera las obligaciones fiscales y de cotización propias de cualquier autónomo: cotizas en el RETA y tributas por IRPF e IVA, salvo exenciones propias de la actividad.
Cuota de autónomos en 2026
La cuota depende de los rendimientos netos. Como referencia, las bases de cotización en 2026 dibujan una cuota mínima reducida aproximada de 205,88 € al mes y una cuota máxima de 1.606,88 €. Los nuevos autónomos pueden acceder a la tarifa plana —en condiciones generales— que se menciona habitualmente en torno a los 80 € mensuales (con una cifra referenciada de 88,64 € en 2026 en algunos esquemas).
Fiscalidad: IVA e IRPF
El TRADE debe presentar los modelos trimestrales del IVA (por ejemplo, el modelo 303) y retenciones y pagos a cuenta del IRPF cuando corresponda. Las retenciones en facturas a empresas suelen funcionar como anticipos del IRPF y pueden rondar el 15 % (o el 7 % para nuevos autónomos en determinados supuestos).
También son de aplicación otras obligaciones informativas anuales, como los resúmenes de IVA o las versiones anuales de los modelos de retenciones.
Reducción en el IRPF para TRADE
Los autónomos dependientes pueden beneficiarse de una reducción específica en la base imponible del IRPF: un importe fijo de 2.000 € anuales. Existe además una reducción adicional si no se supera un determinado umbral de rendimientos netos; para la renta de 2024 ese límite se situó en 19.747,5 € anuales.
También se prevén reducciones adicionales para autónomos con discapacidad: por ejemplo, cuantías generales de 3.500 € y adicionales de 7.750 € en 2025 en determinados supuestos.
La aplicación de esta reducción viene con condiciones: tributar por estimación directa, incompatibilidad con la deducción del 5 % por gastos de difícil justificación, límite de gastos deducibles (no superar el 30 % de ingresos), haber soportado retenciones en al menos el 70 % de las facturas, y la imposibilidad de tener un trabajo por cuenta ajena simultáneo, entre otros requisitos.
¿Compensa ser TRADE? Ventajas y riesgos
Convertirse en TRADE aporta protecciones legales que no tienen todos los autónomos: vacaciones garantizadas, regulación de ciertas interrupciones, posibilidad de indemnización y una reducción fiscal concreta. También facilita el acceso a la prestación por cese de actividad en supuestos relacionados con la finalización del contrato.
Sin embargo, la principal desventaja es la propia dependencia: concentrar el 75 % o más de los ingresos en un solo cliente aumenta el riesgo empresarial. La indemnización no tiene una cuantía mínima legal fija y el contrato puede limitar la capacidad de diversificar la cartera de clientes.
Por qué hay tan pocos TRADE registrados
Al cierre de 2023 había alrededor de 7.269 autónomos TRADE inscritos en el RETA, según estadísticas oficiales; una cifra reducida frente a los casi 185.500 autónomos que, según datos del INE, declaran trabajar para un único cliente. Las explicaciones posibles son variadas: reticencia del cliente a firmar un contrato que incluya indemnización, temor a que el registro atraiga la atención de la Inspección de Trabajo, o la decisión del propio profesional de evitar que su condición de dependiente se formalice.
Preguntas frecuentes esenciales
¿Puede existir un TRADE sin contrato?
Sí. La condición de TRADE puede existir aunque no haya un contrato escrito; pero la ausencia de un acuerdo formal complica la protección jurídica y obliga, en caso de conflicto, a recurrir a la vía judicial para probar la relación y reclamar derechos.
¿El TRADE tiene derecho al paro?
Sí. Como cualquier autónomo, el TRADE puede acceder a la prestación por cese de actividad. Además, la finalización del contrato o su incumplimiento por parte del cliente son supuestos que pueden justificar la prestación.
¿En qué varía la cotización si soy TRADE?
En términos generales no: la cotización es la misma que para el resto de autónomos y depende de los rendimientos elegidos en la base de cotización. Algunas previsiones del Estatuto permitían tratamientos distintos, pero muchas de esas particularidades han quedado afectadas por la reforma del sistema de cotización por ingresos reales.
Si tu situación plantea dudas concretas sobre la naturaleza de la relación con tu cliente, las condiciones del contrato o las obligaciones fiscales y de cotización, lo aconsejable es obtener asesoramiento especializado para valorar riesgos y opciones antes de formalizar cualquier acuerdo.












