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El Tribunal Supremo ha anulado un apartado de la normativa catalana que establecía la rotulación de los centros públicos únicamente en catalán, en occitano en la Val d’Aran y en lengua de signos catalana cuando procediera. El alto tribunal considera que no puede excluirse el castellano de las señales y carteles de colegios e institutos sostenidos con fondos públicos.
Qué ha decidido el Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dejado sin efecto la cláusula del documento de organización para el curso 2022-2023 aprobado por el Departament d’Educació en julio de 2022. Esa cláusula establecía que “la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde”.
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El Tribunal entiende que esa exclusión no se ajusta a derecho y, por tanto, ha anulado precisamente ese punto del texto.
Por qué la rotulación importa
El Supremo rechaza la idea de que la acción educativa se agote dentro del aula. Para los magistrados, el entorno físico donde se desarrolla la enseñanza forma parte del proceso formativo y no puede considerarse ajeno a él.
En su sentencia el tribunal subraya: “La lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza”. Además, asume el argumento de la Fiscalía, que describió las instalaciones como el “escenario” o el “paisaje” de la actividad educativa, y concluye que la lengua de carteles y señales tiene impacto en el derecho a la educación.
El proceso judicial y las posiciones previas
La resolución atiende el recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Catalunya, que contó con el respaldo de la Fiscalía. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) había fallado anteriormente a favor de esa entidad en otros puntos del documento, pero sostuvo que la rotulación no formaba parte de la actividad educativa y, por tanto, la prohibición de excluir el castellano no procedía en ese ámbito.
El Supremo discrepa y revoca esa interpretación, extendiendo la protección del uso del castellano también al mobiliario informativo y señalética de los centros docentes públicos.
La reacción de la Generalitat
Fuentes de la Conselleria d’Educació han señalado que el documento de organización para el curso 2026/2027 no contiene ninguna referencia a la rotulación, y que la materia queda regulada en la normativa vigente. También apuntan que la sentencia declara que es “contrario a derecho excluir la rotulación en castellano”, pero no establece, en su redacción, un deber explícito de rotular en castellano.
Implicaciones constitucionales
El Tribunal recuerda que el castellano es lengua oficial en todo el territorio nacional y que no puede quedar excluido en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Los jueces consideran que los carteles y señales en edificios de la Administración, incluidos colegios e institutos, forman parte de esa comunicación pública.
Por ello, el Supremo entiende que la exclusión del castellano podría vulnerar el artículo 3 de la Constitución, que regula la oficialidad de las lenguas, y generar una diferencia de trato injustificada por razón de lengua en relación con el artículo 14. Asimismo, subraya la singularidad de la rotulación escolar frente a otros espacios comerciales, por entrar en juego el derecho a la educación reconocido en el artículo 27.
La sentencia abre ahora una vía clara para que la presencia del castellano en la señalización de centros públicos forme parte del debate jurídico-administrativo en Cataluña, sin que ello implique necesariamente una obligación expresa de rotular en una u otra lengua.












