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Un tribunal de las Islas Baleares ha confirmado que un receptor del **subsidio para mayores de 52 años** debe reintegrar más de 19.000 euros al SEPE tras comprobar que no acreditaba el periodo mínimo de cotización exigido. La decisión, que rechaza los recursos del afectado, se basa en que parte de su trayectoria laboral correspondió a un cargo societario excluido de la protección por desempleo.
Cómo se concedió y luego se revisó la prestación
El **SEPE** concedió la ayuda al hombre en una resolución de febrero de 2021, en la que se consignaban **3.638 días de derecho**. A lo largo del periodo siguiente percibió un total de **19.276,56 euros** hasta octubre de 2024.
SEPE reclama 19.276,56 € a un administrador por cobrar indebidamente ayuda a mayores de 52
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Posteriormente, la administración revisó la documentación y detectó que entre el 1 de mayo de 2007 y el 1 de mayo de 2011 el beneficiario figuraba como **administrador solidario** de una empresa de transporte. Esa circunstancia modificó el cómputo de su cotización a efectos de la prestación.
Por qué la condición de administrador marcó la diferencia
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (referida como **TSJ BAL 781/2026**) explica que, según el artículo 136.2.c de la **Ley General de la Seguridad Social (LGSS)**, los administradores que asumen funciones de dirección y gerencia retribuidas pueden quedar fuera de la protección por desempleo. Aunque la empresa cotizara por él y en sus nóminas constaran descuentos por desempleo y formación, esa cotización no implicaba, por sí sola, el derecho a la prestación cuando la norma lo excluye expresamente.

El proceso judicial y la posición de las partes
En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Ciutadella de Menorca revocó la resolución que le había reconocido la ayuda y ordenó la devolución de lo cobrado. El afectado apeló ante el TSJ de Baleares; el tribunal ha confirmado ahora esa condena a reintegrar la cantidad.
El recurrente alegó que había actuado de buena fe, que no proporcionó datos falsos y que el error provenía de la propia administración, apuntando además que las nóminas y las consultas de cotización hechas por el SEPE no habían advertido irregularidades. También pidió la aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic contra Croacia, que contempla la exención de devolución cuando se acredita la buena fe.
Por qué el tribunal descartó la buena fe
Los magistrados consideraron que no quedó probado que el subsidio fuera el único recurso esencial para la subsistencia del afectado. Además, el fichero de afiliación a la **TGSS** reflejaba su condición de administrador solidario, dato relevante para la valoración jurídica.
La sentencia subraya, asimismo, que el interesado negó su condición de administrador durante el procedimiento y en el juicio, lo que contribuyó a que se apreciara la falta de buena fe y la no procedencia de la exención solicitada.
Qué puede ocurrir ahora
La resolución del TSJ de Baleares puede ser impugnada mediante un recurso de casación ante el **Tribunal Supremo** para la unificación de doctrina. Mientras tanto, la obligación de devolución queda firmemente establecida por la decisión actual.
La sentencia completa está disponible en la web del **Consejo General del Poder Judicial**, donde puede consultarse el razonamiento legal y las pruebas que motivaron la resolución.











