Sin seis años cotizados por desempleo, el SEPE no concede el subsidio a mayores de 52 años

El subsidio para personas mayores de 52 años combina una prestación económica y cotizaciones que suman para la pensión, pero su acceso exige condiciones específicas. El Servicio Público de Empleo (SEPE) y la Ley General de la Seguridad Social establecen requisitos que muchos beneficiarios desconocen.

Esta ayuda destaca porque, además de abonar un ingreso mensual, computa como tiempo cotizado para la jubilación y se mantiene hasta encontrar empleo o alcanzar la edad ordinaria de retiro. Precisamente por esos efectos, el SEPE aplica criterios más estrictos.

La normativa incluye una obligación concreta recogida en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social: el solicitante debe haber “cotizado por desempleo, al menos seis años a lo largo de la vida laboral”. Es un requisito legal que complementa las condiciones habituales para recibir prestaciones.

Es importante distinguir entre dos tipos de cotizaciones. El SEPE aclara que cotizan a desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena —incluidos los incluidos en el Régimen General, el Sistema Especial Agrario, el Régimen de Trabajadores del Mar— y también los contratos de formación. Estas contribuciones sirven específicamente para el acceso a prestaciones por desempleo.

Por su parte, las cotizaciones a la Seguridad Social abarcan cualquier actividad económica y son las que abren derechos a prestaciones como la pensión de jubilación, la asistencia sanitaria o las bajas por incapacidad. En este sentido, los trabajadores por cuenta propia que solo cotizan en el RETA quedan fuera del régimen de desempleo, pues disponen de un sistema distinto: el cese de actividad.

Además de la condición de haber cotizado al desempleo seis años, el SEPE exige otros requisitos. Entre ellos destacan:

  • Tener cumplidos los requisitos de cotización para la pensión contributiva, salvo la edad: es decir, 15 años cotizados, con al menos dos de esos años dentro de los últimos quince previos a la solicitud.
  • Acreditar que se ha agotado la prestación contributiva por desempleo el 1 de noviembre de 2024 o en fecha posterior.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo el 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos 90 días.

También existe un límite de ingresos para percibir el subsidio: los beneficiarios no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que, tras la subida del 3,1% hasta los 1.221 euros, equivale a 915,75 euros al mes. En este cálculo se excluye la parte proporcional de las pagas extras.

A tener en cuenta

Para que este tiempo de subsidio no deteriore la futura pensión, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por un importe superior a la base mínima. Concretamente, lo hace por el 125% de la base mínima de cotización.

Según la Orden PJC/297/2026, la base mínima en 2026 es de 1.424,40 euros al mes. Aplicando el 125%, el subsidio para mayores de 52 años computará cada mes como si se cotizara por 1.780,50 euros.

Eso significa que el periodo cobrado como subsidio suma años de cotización y influye en el cálculo de la base reguladora. En la práctica, quien tenga cotizados 15 años no se queda estancado en un porcentaje fijo del 50% de la base reguladora: esa proporción puede crecer cuanto más tiempo transcurra cobrando la ayuda. Además de ese impacto en la pensión, la prestación proporciona un ingreso mensual equivalente al 80% del IPREM, que se sitúa en 480 euros.

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